Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 31615
Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua resolverá de forma expresa sobre todas las
cuestiones planteadas, expresando, en todo caso, la decisión sobre la aprobación del
programa de puesta en carga de la presa.
2. La resolución del procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga
y su notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde
la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del
Organismo competente para su tramitación.
3. Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Artículo 29.
Modificaciones del programa de puesta en carga aprobado.
1. Cualquier modificación del programa de puesta en carga aprobado deberá ser
autorizada, con carácter previo a su aplicación, por la Dirección General del Agua, tal y
como establece el apartado 22.9 de la NTS II.
2. Para la aprobación de las modificaciones se aplicarán las mismas normas y
plazos que para el procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga.
CAPÍTULO X
Procedimiento de aprobación de la memoria del proceso de puesta en carga
Artículo 30. Aprobación de la memoria.
1. Terminada la puesta en carga de la presa y redactada por parte de la Dirección de
esta la memoria del proceso seguido y a la que se refiere el apartado 22.9 de la NTS II, el
titular de la presa presentará ante la Confederación Hidrográfica solicitud de aprobación de
dicha memoria, según lo dispuesto en el apartado 22.10 de la NTS II.
2. La aprobación de la memoria se regirá por lo dispuesto en el procedimiento de
aprobación del programa de puesta en carga, si bien en este caso el plazo máximo para
resolver y notificar será de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del
titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su
tramitación.
3. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.
CAPÍTULO XI
Procedimiento de aprobación del nombramiento de la persona titular de la
Dirección de explotación de la presa
1. Los titulares de presas que tengan la consideración de grandes presas, así como
los de las que tengan la consideración de pequeñas presas que hayan sido clasificadas
en las categorías A o B, están obligados a solicitar la aprobación del nombramiento de la
persona titular de la Dirección de explotación de la presa, según lo dispuesto en los
apartados 6 y 8 de la NTS III.
2. El procedimiento de aprobación del nombramiento de la persona titular de la
Dirección de explotación de la presa se iniciará con la presentación de la solicitud
dirigida a la Dirección General del Agua, en la que figurará la propuesta de
nombramiento de la persona titular de la Dirección de explotación. A dicha propuesta se
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Iniciación del procedimiento.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 31615
Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua resolverá de forma expresa sobre todas las
cuestiones planteadas, expresando, en todo caso, la decisión sobre la aprobación del
programa de puesta en carga de la presa.
2. La resolución del procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga
y su notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde
la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del
Organismo competente para su tramitación.
3. Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Artículo 29.
Modificaciones del programa de puesta en carga aprobado.
1. Cualquier modificación del programa de puesta en carga aprobado deberá ser
autorizada, con carácter previo a su aplicación, por la Dirección General del Agua, tal y
como establece el apartado 22.9 de la NTS II.
2. Para la aprobación de las modificaciones se aplicarán las mismas normas y
plazos que para el procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga.
CAPÍTULO X
Procedimiento de aprobación de la memoria del proceso de puesta en carga
Artículo 30. Aprobación de la memoria.
1. Terminada la puesta en carga de la presa y redactada por parte de la Dirección de
esta la memoria del proceso seguido y a la que se refiere el apartado 22.9 de la NTS II, el
titular de la presa presentará ante la Confederación Hidrográfica solicitud de aprobación de
dicha memoria, según lo dispuesto en el apartado 22.10 de la NTS II.
2. La aprobación de la memoria se regirá por lo dispuesto en el procedimiento de
aprobación del programa de puesta en carga, si bien en este caso el plazo máximo para
resolver y notificar será de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del
titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su
tramitación.
3. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.
CAPÍTULO XI
Procedimiento de aprobación del nombramiento de la persona titular de la
Dirección de explotación de la presa
1. Los titulares de presas que tengan la consideración de grandes presas, así como
los de las que tengan la consideración de pequeñas presas que hayan sido clasificadas
en las categorías A o B, están obligados a solicitar la aprobación del nombramiento de la
persona titular de la Dirección de explotación de la presa, según lo dispuesto en los
apartados 6 y 8 de la NTS III.
2. El procedimiento de aprobación del nombramiento de la persona titular de la
Dirección de explotación de la presa se iniciará con la presentación de la solicitud
dirigida a la Dirección General del Agua, en la que figurará la propuesta de
nombramiento de la persona titular de la Dirección de explotación. A dicha propuesta se
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Iniciación del procedimiento.