Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31616
acompañará la documentación justificativa de sus capacidades técnicas y documento
acreditativo de la aceptación del cargo por parte de la persona propuesta.
Artículo 32.
Iniciación de oficio.
1. Cuando el titular de la presa explote ésta sin cumplir con su obligación de
solicitar la aprobación del nombramiento de la persona titular de la Dirección de
explotación de la presa, según lo dispuesto en los apartados 6 y 8 de la NTS III, el
procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del
procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente y requerirá al titular de la presa para que presente en el
plazo de quince días la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección
de explotación, junto con el resto de la documentación justificativa necesaria, con
advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 33.
Instrucción del procedimiento y trámite de audiencia.
1. Para la instrucción del procedimiento, la Dirección General del Agua analizará las
capacidades técnicas de la persona titular de la Dirección de explotación de la presa y
emitirá un informe sobre la suficiencia de las mismas.
2. Instruido el procedimiento y antes de dictar resolución, la Dirección General del
Agua realizará un trámite de audiencia al titular, concediéndole un plazo de diez días
para que formule las alegaciones que a su derecho convengan y realice la aportación de
documentos adicionales que acrediten las capacidades técnicas de la persona titular de
la Dirección de explotación.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
Finalización del procedimiento.
1. Finalizado el trámite de audiencia la Dirección General del Agua resolverá de
forma expresa sobre la aprobación del nombramiento de la persona titular de la
Dirección de explotación de la presa.
2. La resolución del procedimiento de aprobación del nombramiento de la persona
titular de la Dirección de explotación de la presa y su notificación se efectuará en el plazo
de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya
tenido entrada en el registro de la Dirección General del Agua, o desde la fecha del
acuerdo de iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31616
acompañará la documentación justificativa de sus capacidades técnicas y documento
acreditativo de la aceptación del cargo por parte de la persona propuesta.
Artículo 32.
Iniciación de oficio.
1. Cuando el titular de la presa explote ésta sin cumplir con su obligación de
solicitar la aprobación del nombramiento de la persona titular de la Dirección de
explotación de la presa, según lo dispuesto en los apartados 6 y 8 de la NTS III, el
procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del
procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente y requerirá al titular de la presa para que presente en el
plazo de quince días la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección
de explotación, junto con el resto de la documentación justificativa necesaria, con
advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 33.
Instrucción del procedimiento y trámite de audiencia.
1. Para la instrucción del procedimiento, la Dirección General del Agua analizará las
capacidades técnicas de la persona titular de la Dirección de explotación de la presa y
emitirá un informe sobre la suficiencia de las mismas.
2. Instruido el procedimiento y antes de dictar resolución, la Dirección General del
Agua realizará un trámite de audiencia al titular, concediéndole un plazo de diez días
para que formule las alegaciones que a su derecho convengan y realice la aportación de
documentos adicionales que acrediten las capacidades técnicas de la persona titular de
la Dirección de explotación.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
Finalización del procedimiento.
1. Finalizado el trámite de audiencia la Dirección General del Agua resolverá de
forma expresa sobre la aprobación del nombramiento de la persona titular de la
Dirección de explotación de la presa.
2. La resolución del procedimiento de aprobación del nombramiento de la persona
titular de la Dirección de explotación de la presa y su notificación se efectuará en el plazo
de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya
tenido entrada en el registro de la Dirección General del Agua, o desde la fecha del
acuerdo de iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
cve: BOE-A-2025-4691
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Artículo 34.