Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31617
CAPÍTULO XII
Procedimiento de aprobación de las Normas de Explotación
Artículo 35.
Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas, así como los de las pequeñas presas
clasificadas en las categorías A y B, deberán obtener una resolución de aprobación de
las Normas de Explotación por parte de la Administración, según lo dispuesto en los
apartados 6 y 18 de la NTS III, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 367.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 6 y la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
2. El procedimiento de aprobación de las Normas de Explotación se iniciará con la
presentación de solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica, junto con el
documento Normas de Explotación, que, como mínimo, incluirá los aspectos
contemplados en el apartado 19 de la NTS III.
Artículo 36.
Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de solicitar la
aprobación de las Normas de Explotación en los plazos establecidos en la disposición
transitoria cuarta, apartados 3 y 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, el
procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del
procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente y solicitará a la Confederación Hidrográfica que requiera
al titular de la presa para que presente las Normas de Explotación para su aprobación,
junto con el resto de la documentación justificativa necesaria, en el plazo de tres (3)
meses, con la advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente
expediente sancionador.
Instrucción del procedimiento.
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico que proceda en
relación con las Normas de Explotación presentadas por el titular y emitirá un informe
previo en el que se determinará su suficiencia o, en su caso, la necesidad de efectuar las
modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos
aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederación
Hidrográfica entienda que la solicitud del titular cumple todos los requisitos exigidos por
la NTS, podrá prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe emitido
tiene el carácter de definitivo y continuar con la instrucción del procedimiento.
3. Simultáneamente al trámite de alegaciones, recibidas estas o cuando el informe
tenga el carácter de definitivo, la Confederación Hidrográfica continuará la tramitación de
las Normas de Explotación solicitando, cuando procedan, el informe preceptivo y
vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e
instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en los que se constituyan zonas de interés
para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles
declaradas de interés militar.
4. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo mostrando su conformidad o no con las Normas de Explotación propuestas,
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31617
CAPÍTULO XII
Procedimiento de aprobación de las Normas de Explotación
Artículo 35.
Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas, así como los de las pequeñas presas
clasificadas en las categorías A y B, deberán obtener una resolución de aprobación de
las Normas de Explotación por parte de la Administración, según lo dispuesto en los
apartados 6 y 18 de la NTS III, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 367.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 6 y la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
2. El procedimiento de aprobación de las Normas de Explotación se iniciará con la
presentación de solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica, junto con el
documento Normas de Explotación, que, como mínimo, incluirá los aspectos
contemplados en el apartado 19 de la NTS III.
Artículo 36.
Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de solicitar la
aprobación de las Normas de Explotación en los plazos establecidos en la disposición
transitoria cuarta, apartados 3 y 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, el
procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del
procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente y solicitará a la Confederación Hidrográfica que requiera
al titular de la presa para que presente las Normas de Explotación para su aprobación,
junto con el resto de la documentación justificativa necesaria, en el plazo de tres (3)
meses, con la advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente
expediente sancionador.
Instrucción del procedimiento.
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico que proceda en
relación con las Normas de Explotación presentadas por el titular y emitirá un informe
previo en el que se determinará su suficiencia o, en su caso, la necesidad de efectuar las
modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos
aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederación
Hidrográfica entienda que la solicitud del titular cumple todos los requisitos exigidos por
la NTS, podrá prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe emitido
tiene el carácter de definitivo y continuar con la instrucción del procedimiento.
3. Simultáneamente al trámite de alegaciones, recibidas estas o cuando el informe
tenga el carácter de definitivo, la Confederación Hidrográfica continuará la tramitación de
las Normas de Explotación solicitando, cuando procedan, el informe preceptivo y
vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e
instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en los que se constituyan zonas de interés
para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles
declaradas de interés militar.
4. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo mostrando su conformidad o no con las Normas de Explotación propuestas,
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.