Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31618
salvo que el informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la Dirección General
del Agua, para continuar la tramitación.
Artículo 38. Trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el
expediente instruido por la Confederación Hidrográfica y antes de dictar resolución
realizará un trámite de audiencia, poniendo de manifiesto el expediente y la propuesta de
resolución al titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
Artículo 39.
Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua resolverá de forma expresa manifestando su
decisión sobre la aprobación o no de las Normas de Explotación de la presa, aplicando lo
establecido en la NTS III.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un año contado
desde el día en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el Registro
del Organismo competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de
iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme al artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se le hubiera notificado
resolución alguna, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO XIII
Procedimiento de revisión y actualización de las Normas de Explotación
Artículo 40. Especialidades de los procedimientos de revisión y actualización de las
Normas de Explotación.
1. El procedimiento de revisión de las Normas de Explotación, que está regulado en
el apartado 18 de la NTS III, está sujeto a los mismos trámites y requisitos que el
procedimiento establecido para su aprobación, con las siguientes especialidades
referidas a la forma de iniciación del expediente:
2. El procedimiento de actualización de las Normas de Explotación se iniciará
cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a
alterar aspectos esenciales de su contenido, mediante una comunicación, en el plazo de
un (1) mes desde su actualización, a la Confederación Hidrográfica por parte del titular
de la presa de todos los cambios efectuados. Dichos cambios serán comunicados a la
Dirección General del Agua. Este procedimiento no requerirá ninguna aprobación por
parte de la Dirección General del Agua.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
a) El procedimiento de revisión de las Normas de Explotación aprobadas se iniciará
de oficio, de forma motivada, por iniciativa de la Dirección General del Agua o la
Confederación Hidrográfica correspondiente, si se aprecian circunstancias por las que
procede tal revisión y el titular no la hubiese solicitado.
b) La revisión de las Normas de Explotación aprobadas también podrá iniciarse a
solicitud del titular de la presa.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31618
salvo que el informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la Dirección General
del Agua, para continuar la tramitación.
Artículo 38. Trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el
expediente instruido por la Confederación Hidrográfica y antes de dictar resolución
realizará un trámite de audiencia, poniendo de manifiesto el expediente y la propuesta de
resolución al titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
Artículo 39.
Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua resolverá de forma expresa manifestando su
decisión sobre la aprobación o no de las Normas de Explotación de la presa, aplicando lo
establecido en la NTS III.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un año contado
desde el día en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el Registro
del Organismo competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de
iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme al artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se le hubiera notificado
resolución alguna, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO XIII
Procedimiento de revisión y actualización de las Normas de Explotación
Artículo 40. Especialidades de los procedimientos de revisión y actualización de las
Normas de Explotación.
1. El procedimiento de revisión de las Normas de Explotación, que está regulado en
el apartado 18 de la NTS III, está sujeto a los mismos trámites y requisitos que el
procedimiento establecido para su aprobación, con las siguientes especialidades
referidas a la forma de iniciación del expediente:
2. El procedimiento de actualización de las Normas de Explotación se iniciará
cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a
alterar aspectos esenciales de su contenido, mediante una comunicación, en el plazo de
un (1) mes desde su actualización, a la Confederación Hidrográfica por parte del titular
de la presa de todos los cambios efectuados. Dichos cambios serán comunicados a la
Dirección General del Agua. Este procedimiento no requerirá ninguna aprobación por
parte de la Dirección General del Agua.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
a) El procedimiento de revisión de las Normas de Explotación aprobadas se iniciará
de oficio, de forma motivada, por iniciativa de la Dirección General del Agua o la
Confederación Hidrográfica correspondiente, si se aprecian circunstancias por las que
procede tal revisión y el titular no la hubiese solicitado.
b) La revisión de las Normas de Explotación aprobadas también podrá iniciarse a
solicitud del titular de la presa.