Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31619
CAPÍTULO XIV
Procedimiento de autorización de inicio de la explotación
Artículo 41.
Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas nuevas y los de las pequeñas presas nuevas
clasificadas en las categorías A y B, con carácter previo al comienzo de la explotación,
deberán obtener la autorización por parte de la Dirección General del Agua del
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6 de la NTS III, para poder iniciar
la explotación de la presa y su embalse.
2. El procedimiento de autorización del inicio de la explotación se inicia con la
presentación de solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica competente, junto con
la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 42. Instrucción del procedimiento.
1. Para la instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica analizará el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6 de la NTS III y emitirá un
informe previo en el que determinará el grado de cumplimiento de estos, y, en su caso,
solicitará la necesidad de cumplir otros requisitos adicionales en base al apartado 4.6 de
la NTS III.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederación
Hidrográfica entienda que se cumplen todos los requisitos exigidos por la NTS III, podrá
prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el
carácter de definitivo, y continuar con la tramitación del documento.
3. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo en el que determinará el cumplimiento o no de los requisitos, salvo que el
informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la Dirección General del Agua, para
continuar la tramitación.
Artículo 43.
Trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el
expediente instruido por la Confederación Hidrográfica, y antes de dictar resolución
realizará un trámite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resolución al titular
de la presa, quien dispondrá de un plazo de diez días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable al titular.
1. Finalizado el trámite de audiencia, la Dirección General del Agua resolverá de
forma expresa sobre la autorización del inicio de la explotación.
2. El procedimiento de autorización se resolverá en el plazo máximo de tres (3)
meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido
entrada en el registro del Organismo competente para su tramitación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Finalización del procedimiento.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31619
CAPÍTULO XIV
Procedimiento de autorización de inicio de la explotación
Artículo 41.
Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas nuevas y los de las pequeñas presas nuevas
clasificadas en las categorías A y B, con carácter previo al comienzo de la explotación,
deberán obtener la autorización por parte de la Dirección General del Agua del
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6 de la NTS III, para poder iniciar
la explotación de la presa y su embalse.
2. El procedimiento de autorización del inicio de la explotación se inicia con la
presentación de solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica competente, junto con
la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 42. Instrucción del procedimiento.
1. Para la instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica analizará el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6 de la NTS III y emitirá un
informe previo en el que determinará el grado de cumplimiento de estos, y, en su caso,
solicitará la necesidad de cumplir otros requisitos adicionales en base al apartado 4.6 de
la NTS III.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederación
Hidrográfica entienda que se cumplen todos los requisitos exigidos por la NTS III, podrá
prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el
carácter de definitivo, y continuar con la tramitación del documento.
3. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo en el que determinará el cumplimiento o no de los requisitos, salvo que el
informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la Dirección General del Agua, para
continuar la tramitación.
Artículo 43.
Trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el
expediente instruido por la Confederación Hidrográfica, y antes de dictar resolución
realizará un trámite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resolución al titular
de la presa, quien dispondrá de un plazo de diez días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable al titular.
1. Finalizado el trámite de audiencia, la Dirección General del Agua resolverá de
forma expresa sobre la autorización del inicio de la explotación.
2. El procedimiento de autorización se resolverá en el plazo máximo de tres (3)
meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido
entrada en el registro del Organismo competente para su tramitación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Finalización del procedimiento.