Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31620

CAPÍTULO XV
Procedimiento de validación de la revisión general de seguridad
Artículo 45.

Iniciación del procedimiento.

1. Los titulares de grandes presas y los de las pequeñas presas clasificadas en las
categorías A y B deberán realizar periódicamente revisiones generales de la seguridad
de la presa y el embalse en cumplimiento de la obligación establecida en el
apartado 27.1 y 2 de la NTS III.
2. Igualmente, los titulares de presas vinculadas a una concesión deberán
presentar ante la Confederación Hidrográfica, un (1) año antes de la fecha en la que se
vaya a producir la extinción de su derecho, la documentación acreditativa de haber
realizado una revisión general de seguridad de la presa y el embalse en los tres (3) años
inmediatamente anteriores. En otro caso, deberán realizar dicha revisión general de
seguridad con la antelación suficiente para presentarla un (1) año antes de la extinción
del derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.
3. El procedimiento para validar la revisión general de seguridad se iniciará con la
presentación por el titular de la correspondiente solicitud dirigida a la Confederación
Hidrográfica junto con el documento final de la revisión general de la seguridad. Dicho
documento incluirá el contenido previsto en el apartado 33 de la NTS III.
Artículo 46.

Iniciación de oficio.

1. En el caso de que el titular no cumpla con su obligación de efectuar la revisión
periódica de seguridad en los plazos establecidos en el apartado 27 de la NTS III y en la
disposición transitoria tercera apartados 3 y 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril,
el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias
objeto del procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente y solicitará a la Confederación Hidrográfica que requiera
al titular de la presa para que en el plazo de tres (3) meses presente el documento de
revisión periódica de la seguridad, para su evaluación, junto con el resto de
documentación justificativa necesaria, con advertencia de que de no hacerlo se podrá
iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Instrucción del procedimiento.

1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico del documento de
revisión periódica presentado y emitirá un informe previo en el que determinará la
suficiencia de la información contenida en el mismo o, en su caso, la necesidad de
efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de
profundizar en algunos aspectos de la revisión realizada.
2. Dicho informe se trasladará al titular, concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule, en su caso, las alegaciones oportunas y aporte los documentos que a su
derecho convengan. Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que el documento
presentado cumple todos los requisitos exigidos por la NTS, podrá prescindir del trámite
de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo, y
continuar con la instrucción del procedimiento.
3. Simultáneamente al plazo para formular alegaciones, recibidas estas o cuando el
informe tenga el carácter de definitivo, la Confederación Hidrográfica continuará la
tramitación del documento solicitando, cuando proceda, informe preceptivo y vinculante
al Ministerio de Defensa cuando puedan resultar afectados terrenos, edificaciones e

cve: BOE-A-2025-4691
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Artículo 47.