Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31621

instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de interés para la Defensa Nacional o
zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar.
4. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo sobre la revisión realizada y sus principales conclusiones, salvo que el informe
previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la Dirección General del Agua, para
continuar la tramitación.
Artículo 48.

Trámite de audiencia.

1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el
expediente instruido por la Confederación Hidrográfica, y antes de dictar resolución
realizará un trámite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de
resolución, quien dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable al titular.
Artículo 49.

Finalización del procedimiento.

1. La Dirección General del Agua resolverá de forma expresa dictando resolución
sobre la validez de la revisión de la seguridad de la presa y el embalse efectuada por el
titular.
2. La resolución del procedimiento de validación de la revisión general de seguridad
y su notificación tendrá lugar en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la
solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo
competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Artículo 50.

Revisión extraordinaria de seguridad.

a) El procedimiento se podrá iniciar a petición del titular de la presa, mediante
solicitud de revisión extraordinaria y documento acreditativo de haberla realizado.
b) El procedimiento de revisión extraordinaria de seguridad se iniciará de oficio por
iniciativa propia de la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, exigiendo al titular de la presa la realización de dicha revisión, y los términos
de esta.

cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando acaezcan situaciones extraordinarias o circunstancias que comprometan
la seguridad de la presa o el embalse, su titular realizará una revisión extraordinaria de
seguridad de acuerdo con lo establecido en el apartado 28 de la NTS III.
2. La persona titular de la Dirección de explotación redactará un informe vinculante
de la situación de la presa y el embalse, qué deberá enviar a la Confederación
Hidrográfica para su tramitación posterior.
3. El procedimiento de tramitación de esas revisiones extraordinarias de seguridad
está sometido a los mismos trámites, plazos y requisitos que el procedimiento de revisión
ordinaria, con las siguientes especialidades: