Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31622
CAPÍTULO XVI
Procedimiento de puesta fuera de servicio
Artículo 51. Iniciación del procedimiento.
1. El cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto a un
procedimiento de puesta fuera de servicio en el que los criterios de seguridad a adoptar
están establecidos en el apartado 34 y siguientes de la NTS III.
2. El procedimiento de puesta fuera de servicio se iniciará con la presentación de la
solicitud de aprobación del proyecto de puesta fuera de servicio dirigida a la
Confederación Hidrográfica, junto con el correspondiente proyecto, que deberá definir
todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, entorno y zona
de influencia, recogiendo las medidas necesarias para garantizar tanto la seguridad de la
presa como la de su entorno, especialmente en cuanto atañe a la capacidad de descarga
y evacuación de caudales.
3. El plazo para solicitar el inicio del procedimiento será de tres (3) meses desde la
fecha de la notificación de la resolución que declare la extinción de la concesión que
acuerde su puesta fuera de servicio.
Artículo 52. Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de elaborar
el proyecto de puesta fuera de servicio y solicitar su aprobación, el procedimiento se
iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias
objeto del procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente, según lo establecido en el apartado 34.2 de la NTS III,
y requerirá al titular de la presa para que presente en el plazo de tres (3) meses el
proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resto de la documentación justificativa
necesaria, en la Confederación Hidrográfica competente, con advertencia de que de no
hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 53. Instrucción del procedimiento.
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico del proyecto de
puesta fuera de servicio presentado por el titular y emitirá un informe previo en el que
determinará la suficiencia de la información contenida en él o, en su caso, la necesidad
de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de
profundizar en ciertos aspectos que permitan garantizar el cumplimiento de lo
establecido en la NTS III.
2. Si el proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la NTS III, el informe
previo será trasladado al titular, al que se le concederá un (1) mes para que formule
cuantas alegaciones convengan a su derecho y subsane los defectos hallados.
Finalizado ese plazo y recibidas estas, si se consideran subsanados los defectos, la
Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento y emitirá
informe definitivo. En caso de no ser suficientes las subsanaciones realizadas, la
Confederación Hidrográfica resolverá desestimando la solicitud presentada por el titular
de la presa.
Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que el proyecto cumple todos los
requisitos exigidos por la NTS podrá prescindir del trámite de alegaciones, considerando
que el informe emitido tiene el carácter de definitivo, y continuar con la instrucción del
procedimiento.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31622
CAPÍTULO XVI
Procedimiento de puesta fuera de servicio
Artículo 51. Iniciación del procedimiento.
1. El cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto a un
procedimiento de puesta fuera de servicio en el que los criterios de seguridad a adoptar
están establecidos en el apartado 34 y siguientes de la NTS III.
2. El procedimiento de puesta fuera de servicio se iniciará con la presentación de la
solicitud de aprobación del proyecto de puesta fuera de servicio dirigida a la
Confederación Hidrográfica, junto con el correspondiente proyecto, que deberá definir
todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, entorno y zona
de influencia, recogiendo las medidas necesarias para garantizar tanto la seguridad de la
presa como la de su entorno, especialmente en cuanto atañe a la capacidad de descarga
y evacuación de caudales.
3. El plazo para solicitar el inicio del procedimiento será de tres (3) meses desde la
fecha de la notificación de la resolución que declare la extinción de la concesión que
acuerde su puesta fuera de servicio.
Artículo 52. Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de elaborar
el proyecto de puesta fuera de servicio y solicitar su aprobación, el procedimiento se
iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias
objeto del procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente, según lo establecido en el apartado 34.2 de la NTS III,
y requerirá al titular de la presa para que presente en el plazo de tres (3) meses el
proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resto de la documentación justificativa
necesaria, en la Confederación Hidrográfica competente, con advertencia de que de no
hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 53. Instrucción del procedimiento.
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico del proyecto de
puesta fuera de servicio presentado por el titular y emitirá un informe previo en el que
determinará la suficiencia de la información contenida en él o, en su caso, la necesidad
de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de
profundizar en ciertos aspectos que permitan garantizar el cumplimiento de lo
establecido en la NTS III.
2. Si el proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la NTS III, el informe
previo será trasladado al titular, al que se le concederá un (1) mes para que formule
cuantas alegaciones convengan a su derecho y subsane los defectos hallados.
Finalizado ese plazo y recibidas estas, si se consideran subsanados los defectos, la
Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento y emitirá
informe definitivo. En caso de no ser suficientes las subsanaciones realizadas, la
Confederación Hidrográfica resolverá desestimando la solicitud presentada por el titular
de la presa.
Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que el proyecto cumple todos los
requisitos exigidos por la NTS podrá prescindir del trámite de alegaciones, considerando
que el informe emitido tiene el carácter de definitivo, y continuar con la instrucción del
procedimiento.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59