Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31623
3. La Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento
solicitando, cuando procedan, los informes o estudios técnicos que exigen las
disposiciones legales:
a) Informe preceptivo de la Dirección General del Agua como administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con el
artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas
de interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.
c) Cualquier otro informe que se estime necesario.
Artículo 54.
Trámite de audiencia.
1. La Confederación Hidrográfica, antes de dictar resolución, realizará un trámite de
audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resolución, quien
dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución vaya a ser en sentido favorable a lo solicitado por el titular.
Artículo 55.
Aprobación del proyecto.
1. La Confederación Hidrográfica deberá dictar resolución expresa y notificar a los
interesados, la resolución de la aprobación del proyecto de puesta fuera de servicio de la
presa, que contendrá las condiciones que se le imponen al titular para su aprobación.
2. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de un (1) año contado
desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro
del Organismo competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de
iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.
1. Aprobado el proyecto de puesta fuera de servicio y antes del inicio de las obras,
el titular de la presa estará obligado a comunicar a la Confederación Hidrográfica y a la
Dirección General del Agua el momento del inicio de estas.
2. Las obras se realizarán con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos
estipulados en la resolución de la Administración que aprueba el proyecto.
3. Acabadas las obras, el titular de la presa, tal y como establece el apartado 37 de
la NTS III, queda obligado a comunicar ese hecho, en el plazo máximo de un (1) mes
desde su finalización, tanto a la Confederación Hidrográfica como a la Dirección General
del Agua.
4. La Dirección General del Agua, según lo establecido en el apartado 38 de la NTS
III, deberá realizar en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente
a aquel en el que el titular de la presa haya comunicado la finalización de las obras, una
inspección final de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo a tal efecto un
informe.
Artículo 57.
Finalización del procedimiento.
1. Recibido el informe de inspección elaborado por la Dirección General del Agua,
la Confederación Hidrográfica deberá dictar y notificar la resolución de aprobación final
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Ejecución de las obras e inspección final.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31623
3. La Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento
solicitando, cuando procedan, los informes o estudios técnicos que exigen las
disposiciones legales:
a) Informe preceptivo de la Dirección General del Agua como administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con el
artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas
de interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.
c) Cualquier otro informe que se estime necesario.
Artículo 54.
Trámite de audiencia.
1. La Confederación Hidrográfica, antes de dictar resolución, realizará un trámite de
audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resolución, quien
dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de
resolución vaya a ser en sentido favorable a lo solicitado por el titular.
Artículo 55.
Aprobación del proyecto.
1. La Confederación Hidrográfica deberá dictar resolución expresa y notificar a los
interesados, la resolución de la aprobación del proyecto de puesta fuera de servicio de la
presa, que contendrá las condiciones que se le imponen al titular para su aprobación.
2. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de un (1) año contado
desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro
del Organismo competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de
iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya dictado y notificado una
resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.
1. Aprobado el proyecto de puesta fuera de servicio y antes del inicio de las obras,
el titular de la presa estará obligado a comunicar a la Confederación Hidrográfica y a la
Dirección General del Agua el momento del inicio de estas.
2. Las obras se realizarán con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos
estipulados en la resolución de la Administración que aprueba el proyecto.
3. Acabadas las obras, el titular de la presa, tal y como establece el apartado 37 de
la NTS III, queda obligado a comunicar ese hecho, en el plazo máximo de un (1) mes
desde su finalización, tanto a la Confederación Hidrográfica como a la Dirección General
del Agua.
4. La Dirección General del Agua, según lo establecido en el apartado 38 de la NTS
III, deberá realizar en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente
a aquel en el que el titular de la presa haya comunicado la finalización de las obras, una
inspección final de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo a tal efecto un
informe.
Artículo 57.
Finalización del procedimiento.
1. Recibido el informe de inspección elaborado por la Dirección General del Agua,
la Confederación Hidrográfica deberá dictar y notificar la resolución de aprobación final
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Ejecución de las obras e inspección final.