Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4685)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2025 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31548
Sin embargo, el consejo de ICES del stock JAX/09. para 2025 limita las capturas
a 59.266 toneladas, por lo que la cuota que le corresponde a España se reduce a 14.668
toneladas, lo que representa una bajada del 66 % con respecto a la de 2024. No
obstante, se prevé que las necesidades de consumo la flota no se vea afectadas por
esta reducción de cuota.
Además, en este momento, no se puede aplicar la condición especial para pescar
cuota del stock JAX/08C. en la zona 9 (JAX/*09.) y tampoco para pescar cuota del stock
JAX/09. en la zona 8c (JAX/*08C.).
Por otro lado, la cuota de cigala de la división 8c asignada a España se ha visto
incrementada para la presente campaña a 25 toneladas, casi el doble que para 2024.
Esta cuota se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. Sin embargo, en base al
asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio
de precaución, la cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31, solo puede ser pescada
dentro de la unidad funcional 31.
Con respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, se mantiene la asignación
de la cuota de España, aunque la flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste
continua sin poder capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, donde se recoge la
asignación de cuota inicial de los stocks repartidos al arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto las
flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las
cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el
que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta
que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador
(deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como
indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede
repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las
distintas modalidades.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en
Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la
campaña 2025. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que
consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de
pesca en porcentaje a finales de la campaña 2024, se determinan aquellos buques en
alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de
posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques
de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 4 %
cve: BOE-A-2025-4685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31548
Sin embargo, el consejo de ICES del stock JAX/09. para 2025 limita las capturas
a 59.266 toneladas, por lo que la cuota que le corresponde a España se reduce a 14.668
toneladas, lo que representa una bajada del 66 % con respecto a la de 2024. No
obstante, se prevé que las necesidades de consumo la flota no se vea afectadas por
esta reducción de cuota.
Además, en este momento, no se puede aplicar la condición especial para pescar
cuota del stock JAX/08C. en la zona 9 (JAX/*09.) y tampoco para pescar cuota del stock
JAX/09. en la zona 8c (JAX/*08C.).
Por otro lado, la cuota de cigala de la división 8c asignada a España se ha visto
incrementada para la presente campaña a 25 toneladas, casi el doble que para 2024.
Esta cuota se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. Sin embargo, en base al
asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio
de precaución, la cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31, solo puede ser pescada
dentro de la unidad funcional 31.
Con respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, se mantiene la asignación
de la cuota de España, aunque la flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste
continua sin poder capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, donde se recoge la
asignación de cuota inicial de los stocks repartidos al arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto las
flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las
cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el
que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta
que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador
(deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como
indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede
repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las
distintas modalidades.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en
Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la
campaña 2025. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que
consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de
pesca en porcentaje a finales de la campaña 2024, se determinan aquellos buques en
alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de
posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques
de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 4 %
cve: BOE-A-2025-4685
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Núm. 58