Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4685)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2025 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31547
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4685
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de
arrastre de fondo autorizados a faenar en 2025 en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste, definida en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que
se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.4 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, las
posibilidades de pesca de rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09),
merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/
8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y caballa sur (stock MAC/8C3411)
se distribuirán con carácter individual en base al porcentaje de posibilidades de pesca
asignado a cada buque y grupo de buques de la modalidad de arrastre de fondo del
Cantábrico y Noroeste para estas especies.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga
cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordaron los Totales Admisibles de Capturas (TAC) definitivos de los
stocks para los que el arrastre Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca.
Los TAC de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14),
bacaladilla (stocks WHB/8C3411 y WHB/1X14) y jurel oeste (stocks JAX/08C y
JAX/2A-14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados
Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas
de la Unión Europea con el Reino Unido. Si bien el acuerdo con el Reino Unido se
alcanzó el 6 de diciembre, en el caso de Estados Costeros, continúan las negociaciones
para alcanzar un acuerdo de reparto de amplio alcance para la caballa y la bacaladilla
que sea vinculante para las Partes.
Así, se dispone de la cuota completa de los stocks de MAC/8C3411 y WHB/8C3411
desde el inicio de año, ya que en el Consejo de Ministros se adoptó el TAC al 100 % tal y
como se recoge en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025,
por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de
pesca para 2025.
La recomendación de ICES de la población de jurel oeste para 2025, tras la revisión
llevada a cabo en 2024, limita las capturas máximas a 75.545 toneladas. Esto supone un
cambio en la recomendación de captura cero de 2023 y 2024 y se debe a la diferente
percepción del estado de la población dada por un punto de referencia reciente. En base
a ello, se permite de nuevo la pesca dirigida del stock JAX/08C.
cve: BOE-A-2025-4685
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31547
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4685
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de
arrastre de fondo autorizados a faenar en 2025 en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste, definida en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que
se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.4 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, las
posibilidades de pesca de rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09),
merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/
8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y caballa sur (stock MAC/8C3411)
se distribuirán con carácter individual en base al porcentaje de posibilidades de pesca
asignado a cada buque y grupo de buques de la modalidad de arrastre de fondo del
Cantábrico y Noroeste para estas especies.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga
cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordaron los Totales Admisibles de Capturas (TAC) definitivos de los
stocks para los que el arrastre Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca.
Los TAC de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14),
bacaladilla (stocks WHB/8C3411 y WHB/1X14) y jurel oeste (stocks JAX/08C y
JAX/2A-14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados
Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas
de la Unión Europea con el Reino Unido. Si bien el acuerdo con el Reino Unido se
alcanzó el 6 de diciembre, en el caso de Estados Costeros, continúan las negociaciones
para alcanzar un acuerdo de reparto de amplio alcance para la caballa y la bacaladilla
que sea vinculante para las Partes.
Así, se dispone de la cuota completa de los stocks de MAC/8C3411 y WHB/8C3411
desde el inicio de año, ya que en el Consejo de Ministros se adoptó el TAC al 100 % tal y
como se recoge en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025,
por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de
pesca para 2025.
La recomendación de ICES de la población de jurel oeste para 2025, tras la revisión
llevada a cabo en 2024, limita las capturas máximas a 75.545 toneladas. Esto supone un
cambio en la recomendación de captura cero de 2023 y 2024 y se debe a la diferente
percepción del estado de la población dada por un punto de referencia reciente. En base
a ello, se permite de nuevo la pesca dirigida del stock JAX/08C.
cve: BOE-A-2025-4685
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