Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4685)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2025 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31549

de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de las especies repartidas y
se cancelará su autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir las cuotas adaptadas de rape (stock ANF/8C3411),
jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411),
bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y caballa
sur (stock MAC/8C3411) asignadas a España en este momento, entre los buques de
arrastre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.











Rape (stock ANF/8C3411): 2.030,11toneladas.
Merluza (stock HKE/8C3411): 5.828,39 toneladas.
Jurel (stock JAX/08): 3.765,60 toneladas.
Jurel (stock JAX/09): 7.343,69 toneladas.
Gallo (stock LEZ/8C3411): 3.447,52 toneladas.
Caballa (stock MAC/8C3411): 7.315,07 toneladas.
Cigala (stock NEP/8CUF31): 24,82 toneladas.
Cigala (stock NEP/9/3411): 9,83 toneladas.
Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 45.645,21 toneladas.

Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y

cve: BOE-A-2025-4685
Verificable en https://www.boe.es

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero
Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada
disponible en este momento para la campaña 2025.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2024 por
cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las
posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene
dentro de la modalidad.
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31, solo puede ser pescada dentro de la
unidad funcional 31. El stock de NEP/9/3411 no podrá capturarse en las unidades
funcionales 26 y 27 de la división 9a.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que
tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2024, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
Las cuotas adaptadas disponibles para la modalidad de arrastre de fondo en
Cantábrico y Noroeste ascienden a: