Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4684)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31540

como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se han incorporado a todos los
stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco, de forma que
hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es posible
traspasarla a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de
España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se
ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
Se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que realizaron
rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades rebasadas. A las cantidades
rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105
del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se
establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las
normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9,
apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la
cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción
por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado,
forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir
este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas
modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas
de Portugal asciende a:







Rape (stock ANF/8C3411): 360.837 kg.
Merluza (stock HKE/8C3411): 343.334 kg.
Jurel (stock JAX/09): 45.291 kg.
Gallo (stock LEZ/8C3411): 504.310 kg.
Cigala (stock NEP/9/3411): 15.188 kg.
Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 578.042 kg.

Primero.
Publicar como anexo de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock
WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/
8C3411) de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9
del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción
de Portugal, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la
campaña 2025.

cve: BOE-A-2025-4684
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal
y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea–tercer país, bien
en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks
que tiene repartidos individualmente este censo, de acuerdo con el artículo 4,
apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan
lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de los buques del
censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece
junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se
corresponden con el mismo por la citada redistribución.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve: