Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4684)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31541
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas
en 2024 por cada barco, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las
posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene
dentro de la modalidad.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que
tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2024, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
En el caso de los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional
de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo
hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea-tercer país, bien en países
de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene
repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la
Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de
pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las
posibilidades de pesca.
El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real,
mientras que la cifra de cuota que aparece en la última columna lleva ya adicionada la
parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de
cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2024 y los kilos asignados
correspondientes a la redistribución de los barcos de acuerdos.
La cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas de
Portugal asciende a:
–
–
–
–
–
–
Rape (stock ANF/8C3411): 360.837 kg.
Merluza (stock HKE/8C3411): 343.334 kg.
Jurel (stock JAX/09): 45.291 kg.
Gallo (stock LEZ/8C3411): 504.310 kg.
Cigala (stock NEP/9/3411): 15.188 kg.
Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 578.042 kg.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2025-4684
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31541
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas
en 2024 por cada barco, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las
posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene
dentro de la modalidad.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que
tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2024, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
En el caso de los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional
de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo
hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea-tercer país, bien en países
de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene
repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la
Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de
pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las
posibilidades de pesca.
El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real,
mientras que la cifra de cuota que aparece en la última columna lleva ya adicionada la
parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de
cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2024 y los kilos asignados
correspondientes a la redistribución de los barcos de acuerdos.
La cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas de
Portugal asciende a:
–
–
–
–
–
–
Rape (stock ANF/8C3411): 360.837 kg.
Merluza (stock HKE/8C3411): 343.334 kg.
Jurel (stock JAX/09): 45.291 kg.
Gallo (stock LEZ/8C3411): 504.310 kg.
Cigala (stock NEP/9/3411): 15.188 kg.
Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 578.042 kg.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2025-4684
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.