Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4684)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31539
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4684
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, establece la
distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo en función de las
posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión,
sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
El arrastre de fondo se define en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca: cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla
(stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock
HKE/8C3411).
Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30
de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se modifica el Reglamento (UE) 2024/257, publicado en el DOUE el pasado 30 de enero.
En el caso de la bacaladilla, al ser una población biológica de amplia distribución en
el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido, se acordó que, mientras continúan las rondas de negociaciones para
alcanzar un acuerdo de reparto vinculante entre las Partes, las capturas totales
para 2025 no deben ser superiores a 1.447.054 toneladas. Esta cifra se basa en la
recomendación del Consejo internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por
sus siglas en inglés). Asimismo, se recoge también en el acuerdo firmado entre la Unión
Europea y Reino Unido, alcanzado antes del inicio del citado Consejo de Ministros de la
Unión Europea. El TAC de bacaladilla (stock WHB/8C3411) establecido para 2025 es
pleno desde el inicio de año 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recoge la asignación de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla
(stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock
HKE/8C3411) a la modalidad de arrastre de fondo que faena en aguas de Portugal.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
cve: BOE-A-2025-4684
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31539
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4684
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, establece la
distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo en función de las
posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión,
sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
El arrastre de fondo se define en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca: cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla
(stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock
HKE/8C3411).
Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30
de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se modifica el Reglamento (UE) 2024/257, publicado en el DOUE el pasado 30 de enero.
En el caso de la bacaladilla, al ser una población biológica de amplia distribución en
el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido, se acordó que, mientras continúan las rondas de negociaciones para
alcanzar un acuerdo de reparto vinculante entre las Partes, las capturas totales
para 2025 no deben ser superiores a 1.447.054 toneladas. Esta cifra se basa en la
recomendación del Consejo internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por
sus siglas en inglés). Asimismo, se recoge también en el acuerdo firmado entre la Unión
Europea y Reino Unido, alcanzado antes del inicio del citado Consejo de Ministros de la
Unión Europea. El TAC de bacaladilla (stock WHB/8C3411) establecido para 2025 es
pleno desde el inicio de año 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recoge la asignación de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla
(stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock
HKE/8C3411) a la modalidad de arrastre de fondo que faena en aguas de Portugal.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
cve: BOE-A-2025-4684
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