Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4686)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de pesca para 2025 de los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31569
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto las
flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las
cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el
que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta
que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador
(deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como
indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede
repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las
distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de caballa sur (stock MAC/8C3411) es
de 24.826,176 toneladas y la de jurel, de 8.988,80 toneladas del stock JAX/08C y
de 19.420,208 toneladas del stock JAX/09.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025.
Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el
Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en
porcentaje a finales de la campaña 2024, se determinan aquellos buques en alta
definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de
pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) y del anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo
del 0,5 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de caballa y jurel,
no pudiendo hacer pesca dirigida y se cancelará su autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir las cuotas adaptadas de caballa sur (stock MAC/
8C3411) y jurel (stocks JAX/08C y JAX/09) asignadas a España en este momento, entre
los buques de cerco autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Por último, señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas
CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país,
mantienen sus posibilidades de pesca, pero no están autorizados a faenar en el caladero
nacional. Por ello y de acuerdo con la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les
corresponden de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stock JAX/08C y JAX/09) se
han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades
de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real,
mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada
redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales
de los buques de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión
individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2025.
cve: BOE-A-2025-4686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31569
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto las
flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las
cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el
que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta
que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador
(deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como
indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede
repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las
distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de caballa sur (stock MAC/8C3411) es
de 24.826,176 toneladas y la de jurel, de 8.988,80 toneladas del stock JAX/08C y
de 19.420,208 toneladas del stock JAX/09.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025.
Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el
Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en
porcentaje a finales de la campaña 2024, se determinan aquellos buques en alta
definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de
pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) y del anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo
del 0,5 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de caballa y jurel,
no pudiendo hacer pesca dirigida y se cancelará su autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir las cuotas adaptadas de caballa sur (stock MAC/
8C3411) y jurel (stocks JAX/08C y JAX/09) asignadas a España en este momento, entre
los buques de cerco autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Por último, señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas
CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país,
mantienen sus posibilidades de pesca, pero no están autorizados a faenar en el caladero
nacional. Por ello y de acuerdo con la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les
corresponden de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stock JAX/08C y JAX/09) se
han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades
de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real,
mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada
redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales
de los buques de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión
individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2025.
cve: BOE-A-2025-4686
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Núm. 58