Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4686)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de pesca para 2025 de los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31568
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4686
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de pesca para 2025 de los buques de la modalidad de
cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el cerco en Cantábrico y Noroeste, definida
en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.8 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la
distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y
Noroeste se hace a nivel individual de buque.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordó el TAC definitivo para la caballa sur (stock MAC/8C3411) y el jurel
(stock JAX/08C y JAX/09).
Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de
las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido.
El acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de Ministros, sin
embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de
negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2025 se
ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (576.958
toneladas).
El stock JAX/08C está dentro de la unidad de gestión del jurel oeste y, a diferencia
de 2023 y 2024, el límite máximo de capturas de la recomendación de ICES ha sido
de 10.324 toneladas. Por ello, durante esta campaña se permite hacer pesca dirigida a
ese stock. Sin embargo, en este momento, no se podrá aplicar la condición especial que
permite pescar cuota del stock JAX/08C en la subzona 9 (JAX/*09.) ni tampoco pescar el
stock JAX/09 en la división 8C (JAX/*08C.).
El pasado 31 de enero se publicó el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30
de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de
pesca para 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recogen las asignaciones a la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste de caballa
sur (7.351,543 toneladas) y jurel (4.665,06 toneladas de JAX/08C y 7.668,43 toneladas
de JAX/09).
cve: BOE-A-2025-4686
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31568
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4686
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de pesca para 2025 de los buques de la modalidad de
cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el cerco en Cantábrico y Noroeste, definida
en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.8 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la
distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y
Noroeste se hace a nivel individual de buque.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordó el TAC definitivo para la caballa sur (stock MAC/8C3411) y el jurel
(stock JAX/08C y JAX/09).
Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de
las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido.
El acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de Ministros, sin
embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de
negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2025 se
ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (576.958
toneladas).
El stock JAX/08C está dentro de la unidad de gestión del jurel oeste y, a diferencia
de 2023 y 2024, el límite máximo de capturas de la recomendación de ICES ha sido
de 10.324 toneladas. Por ello, durante esta campaña se permite hacer pesca dirigida a
ese stock. Sin embargo, en este momento, no se podrá aplicar la condición especial que
permite pescar cuota del stock JAX/08C en la subzona 9 (JAX/*09.) ni tampoco pescar el
stock JAX/09 en la división 8C (JAX/*08C.).
El pasado 31 de enero se publicó el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30
de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de
pesca para 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recogen las asignaciones a la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste de caballa
sur (7.351,543 toneladas) y jurel (4.665,06 toneladas de JAX/08C y 7.668,43 toneladas
de JAX/09).
cve: BOE-A-2025-4686
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