Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4686)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de pesca para 2025 de los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31570

La cuota adaptada disponible de caballa sur (stock MAC/8C3411) es de 24.826,176
toneladas y la de jurel, de 8.988,80 toneladas del stock JAX/08C y de 19.420,208
toneladas del stock JAX/09.
Puede hacerse pesca dirigida para la cuota que se reparte para el stock JAX/08C.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2024 por
cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2025.
La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico
Noroeste de la campaña 2024 es de 811.175 kg de caballa sur (stock MAC/8C3411)
110.804 kg de jurel stock JAX/08C y de 2.495.611 kg de jurel stock JAX/09.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que
tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se
les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del
Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de
comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera
común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma
APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de
rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento)
deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la
asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma
independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Por tanto, la cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna lleva ya
adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del
rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2024.
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de
Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de
pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo con
la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel
(stock JAX/08C) se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a
sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su
porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por
la citada redistribución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad cerco del Cantábrico y
Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de
forma individual a esta modalidad es inferior al 0,5 % tienen que abandonar la pesquería,
no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco
en este caladero.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2025-4686
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Tercero.