Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4683)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31537

podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de
especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %.
Cabe mencionar no obstante, que la anchoa está exenta de la obligación de
desembarque por alta supervivencia en la pesquería de redes de cerco con jareta (PS), a
condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo mediante la técnica
conocida como «slipping», conforme a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento
Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión de 22 de agosto de 2023 por el que se
completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al
precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de
las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
Tercero.
La cuota adaptada 2025, considerando las cesiones realizadas en el «Acuerdo entre
España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya
en 2024-Acuerdo de Guetaria», es de 28.610,515 toneladas.
Los topes máximos de capturas y desembarques para los buques de cerco del
Cantábrico y Noroeste se establecen por tramos en función de los siguientes criterios:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,
y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y
dados de alta en la Seguridad Social.
○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías de
pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección de correo
electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de tres días hábiles desde la
publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría General de Pesca con el
listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerzan la pesquería de la
anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tengan 12 o más tripulantes enrolados y
dados de alta en la Seguridad Social. Para todos los buques que no se reciba dicha
comunicación aplicará el tope de 8.000 kilogramos por buque y día.
Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará
inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista inicial.
En los meses de marzo, abril, mayo y junio, se deberá respetar la talla de 60 piezas
de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos
de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día,
respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.

El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 85 % del total de la cuota
disponible para España en 2025 para el primer semestre, y el 15 % restante para el
segundo semestre. Del 15 % del segundo semestre, un 10 % será para los meses de
julio y agosto, y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre.
En caso de que se llegue a consumir el 85 % antes del 15 de junio se permitirá seguir
con la pesquería abierta hasta consumir un 5 % más de la cuota con cargo al segundo
semestre, para evitar el cierre de la pesquería antes del 30 de junio.
Por otra parte, en el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer
semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la
del segundo semestre.

cve: BOE-A-2025-4683
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.