Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4683)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31538
Quinto.
Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca,
cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para
cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los
representantes de la flota afectada.
Sexto.
El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la
fecha de del inicio de la pesquería el 10 de marzo de 2025 mientras esta permanezca
abierta.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-4683
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31538
Quinto.
Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca,
cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para
cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los
representantes de la flota afectada.
Sexto.
El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la
fecha de del inicio de la pesquería el 10 de marzo de 2025 mientras esta permanezca
abierta.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-4683
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X