Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4683)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31536
disponible entre los semestres del año y con topes de captura fijados según el tamaño
de los buques.
En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de
pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización
en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y el artículo 6
de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes
máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la
Secretaría General de Pesca. Dichos topes tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la
relevancia socioeconómica de la actividad, sin menos cabo de las necesidades de la
adecuada gestión y control de la pesquería de la anchoa. Por ello, se establecerán topes
de captura por tramos en base al arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y
Noroeste.
Asimismo, se ha considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer
semestre y el 15 % para el segundo semestre. Dentro del segundo semestre, el 10 % de
la cuota se distribuirá entre los meses de julio y agosto y el 5 % restante, a partir del 1 de
septiembre. En el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer
semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la
del segundo semestre.
El artículo 45 de la a ley 3/2001, de 26 de marzo, de la Pesca Marítima del Estado,
define a las «cofradías de pescadores» como corporaciones de derecho público, sin
ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de
consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca
marítima y de ordenación del sector pesquero». Corresponde a las cofradías, según el
artículo 46 a) de la citada ley, ejercer las funciones que le encomiende la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento de los topes máximos
de captura y desembarque establecidos en la presente resolución, procede atribuir a las
cofradías de pescadores responsabilidades en orden a colaborar con la Administración
General del Estado para cumplir con esa función. A tal efecto, las cofradías de
pescadores comunicarán a la Secretaría General de Pesca la relación del número de
tripulantes enrolados en cada uno de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que
ejerza la pesquería de la anchoa.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a los buques
españoles censados en la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, durante la
campaña de pesca de la anchoa 8 del CIEM de 2025.
La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 10 de marzo y finalizará a
las 23:59 horas del 30 de noviembre, siempre que no se efectúe el contenido del
apartado quinto. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la
pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su
apertura.
Desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la
campaña 2026, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que
sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha
cve: BOE-A-2025-4683
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31536
disponible entre los semestres del año y con topes de captura fijados según el tamaño
de los buques.
En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de
pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización
en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y el artículo 6
de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes
máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la
Secretaría General de Pesca. Dichos topes tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la
relevancia socioeconómica de la actividad, sin menos cabo de las necesidades de la
adecuada gestión y control de la pesquería de la anchoa. Por ello, se establecerán topes
de captura por tramos en base al arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y
Noroeste.
Asimismo, se ha considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer
semestre y el 15 % para el segundo semestre. Dentro del segundo semestre, el 10 % de
la cuota se distribuirá entre los meses de julio y agosto y el 5 % restante, a partir del 1 de
septiembre. En el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer
semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la
del segundo semestre.
El artículo 45 de la a ley 3/2001, de 26 de marzo, de la Pesca Marítima del Estado,
define a las «cofradías de pescadores» como corporaciones de derecho público, sin
ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de
consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca
marítima y de ordenación del sector pesquero». Corresponde a las cofradías, según el
artículo 46 a) de la citada ley, ejercer las funciones que le encomiende la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento de los topes máximos
de captura y desembarque establecidos en la presente resolución, procede atribuir a las
cofradías de pescadores responsabilidades en orden a colaborar con la Administración
General del Estado para cumplir con esa función. A tal efecto, las cofradías de
pescadores comunicarán a la Secretaría General de Pesca la relación del número de
tripulantes enrolados en cada uno de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que
ejerza la pesquería de la anchoa.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a los buques
españoles censados en la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, durante la
campaña de pesca de la anchoa 8 del CIEM de 2025.
La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 10 de marzo y finalizará a
las 23:59 horas del 30 de noviembre, siempre que no se efectúe el contenido del
apartado quinto. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la
pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su
apertura.
Desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la
campaña 2026, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que
sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha
cve: BOE-A-2025-4683
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Segundo.