Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4683)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31535

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4683

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la
anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.

El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del
Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que
cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre
España y Francia.
La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su captura con arte
de cerco.
En la recomendación científica del ICES del pasado 11 de diciembre de 2024, se
indica que las capturas de anchoa 8 no deben superar las 30.663 toneladas en base a la
aplicación del plan de gestión. El tamaño de la población reproductora se encuentra por
encima de la biomasa límite (Blim), sin embargo, la biomasa reproductora (SSB) se prevé
que disminuya por debajo de la de 2024, debido a los bajos reclutamientos.
Así, el TAC establecido en el año 2025 asciende a 30.663 toneladas, según el
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE)
2024/257.
Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre
España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). La cuota inicial de España asciende
a 27.597 toneladas, lo que supone un 7,62 % menos con respecto a la de 2024. Desde
hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y
francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales.
Para 2025 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la
pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2025-Acuerdo de Guetaria, que supone,
de nuevo, algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de
anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2024, de forma que hasta el 10 %
de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla
a 2025. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en
Cantábrico y Noroeste de la campaña 2024 es de 3.491,515 toneladas.
Con todo ello, para 2025 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa
en 28.610,515 toneladas.
La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto
interno establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento
para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través
de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota

cve: BOE-A-2025-4683
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