Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31477
– Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente convenio.
5. Ambas partes financiarán las actuaciones objeto del convenio conforme a lo
establecido en las cláusulas undécima y duodécima.
Séptima.
Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Octava. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento y control del convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes
designados por la CHMS, O.A. y dos representantes designados por el IGME-CSIC.
Por parte de la CHMS, O.A., la persona que ocupe la Jefatura de la Oficina de
Planificación Hidrológica o persona a quien delegue y un técnico de entre los
funcionarios de la Oficina de Planificación Hidrológica. Por parte del IGME-CSIC, la
persona que ocupe la Vicedirección Científica del IGME-CSIC o persona a quien
delegue, y la que lleve la IP o dirección del proyecto. Asimismo, podrán designarse
suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos y
personal de investigación que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a
tratar.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en
sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las actividades
que se hagan como consecuencia de este convenio, se podrá elaborar, previo acuerdo
de las partes, un informe de progreso anual y un informe de resultados al final del
convenio.
A la expiración del presente convenio, se redactará además un informe de síntesis
de todas las actividades, tareas realizadas, resultados obtenidos y gastos.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
1) Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global, pues en ambos supuestos habrá de tramitarse la
correspondiente adenda modificativa del convenio en los términos normativamente
previstos.
2) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
dentro del marco establecido en el convenio.
3) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.
4) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
5) Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las
actividades relacionadas en el anexo, que se tramitará mediante adenda de modificación
del convenio en los términos normativamente previstos.
6) Proponer la prórroga del convenio.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31477
– Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente convenio.
5. Ambas partes financiarán las actuaciones objeto del convenio conforme a lo
establecido en las cláusulas undécima y duodécima.
Séptima.
Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Octava. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento y control del convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes
designados por la CHMS, O.A. y dos representantes designados por el IGME-CSIC.
Por parte de la CHMS, O.A., la persona que ocupe la Jefatura de la Oficina de
Planificación Hidrológica o persona a quien delegue y un técnico de entre los
funcionarios de la Oficina de Planificación Hidrológica. Por parte del IGME-CSIC, la
persona que ocupe la Vicedirección Científica del IGME-CSIC o persona a quien
delegue, y la que lleve la IP o dirección del proyecto. Asimismo, podrán designarse
suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos y
personal de investigación que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a
tratar.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en
sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las actividades
que se hagan como consecuencia de este convenio, se podrá elaborar, previo acuerdo
de las partes, un informe de progreso anual y un informe de resultados al final del
convenio.
A la expiración del presente convenio, se redactará además un informe de síntesis
de todas las actividades, tareas realizadas, resultados obtenidos y gastos.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
1) Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global, pues en ambos supuestos habrá de tramitarse la
correspondiente adenda modificativa del convenio en los términos normativamente
previstos.
2) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
dentro del marco establecido en el convenio.
3) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.
4) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
5) Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las
actividades relacionadas en el anexo, que se tramitará mediante adenda de modificación
del convenio en los términos normativamente previstos.
6) Proponer la prórroga del convenio.