Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31478
Todas las cuestiones no previstas en materia de organización y funcionamiento se
regirán de conformidad con las previsiones relativas a los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Duración y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y adicionalmente será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», teniendo una duración de 36 meses.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento.
Décima. Resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa será elevada a la Comisión de Seguimiento
para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho
acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en
el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo
requerido, se comunicará la resolución del convenio a la parte incumplidora.
Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
f) Por denuncia expresa de alguna de las partes, durante la vigencia del convenio,
con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
g) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre
que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta
su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin
perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31478
Todas las cuestiones no previstas en materia de organización y funcionamiento se
regirán de conformidad con las previsiones relativas a los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Duración y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y adicionalmente será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», teniendo una duración de 36 meses.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento.
Décima. Resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa será elevada a la Comisión de Seguimiento
para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho
acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en
el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo
requerido, se comunicará la resolución del convenio a la parte incumplidora.
Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
f) Por denuncia expresa de alguna de las partes, durante la vigencia del convenio,
con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
g) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre
que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta
su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin
perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
cve: BOE-A-2025-4675
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Núm. 58