Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31476
acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de
cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de
cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las
condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin
perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o
finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier
medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder
en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.
Quinta.
Derechos sobre patentes y confidencialidad.
La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de
desarrollo industrial que se genere a lo largo de este convenio será propiedad de la
CHMS, O.A. y del IGME-CSIC conforme a la proporción de las aportaciones realizadas
por cada una de las partes.
En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como
inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las
investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los
derechos de explotación la ostentarán la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, conforme a la
proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que
configuran este convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de
confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.
Sexta. Condiciones de ejecución.
1. Las actividades que se detallan en el anexo del presente convenio se abordarán
conjuntamente por ambas instituciones poniendo a disposición en común diferente
personal científico y técnico, los medios materiales necesarios, así como las bases de
datos en lo relativo a redes de control y observación, cartografía geológica e
hidrogeológica, etc.
2. Las partes firmantes del presente convenio deberán tener mutuo conocimiento
de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a su firma, no
teniendo validez modificaciones realizadas sin la tramitación de la correspondiente
adenda modificativa, tal como se establece en la cláusula décima, salvo que la
modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con
lo previsto en las cláusulas octava y undécima.
3. En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del convenio, así como
la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las
entidades firmantes y su logotipo correspondiente.
4. La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será
incluida, en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del
convenio, especialmente:
– Logotipos en páginas web.
– Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
convenio.
– Logotipos en los actos de presentación y comunicación públicos que se lleven a cabo.
– Inclusión y referencia a ambas partes en cualquiera de sus publicaciones y
comunicados de prensa.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los
términos expresados en la memoria, anexos y en su presupuesto, ambas partes
establecen las siguientes condiciones:
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31476
acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de
cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de
cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las
condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin
perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o
finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier
medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder
en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.
Quinta.
Derechos sobre patentes y confidencialidad.
La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de
desarrollo industrial que se genere a lo largo de este convenio será propiedad de la
CHMS, O.A. y del IGME-CSIC conforme a la proporción de las aportaciones realizadas
por cada una de las partes.
En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como
inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las
investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los
derechos de explotación la ostentarán la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, conforme a la
proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que
configuran este convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de
confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.
Sexta. Condiciones de ejecución.
1. Las actividades que se detallan en el anexo del presente convenio se abordarán
conjuntamente por ambas instituciones poniendo a disposición en común diferente
personal científico y técnico, los medios materiales necesarios, así como las bases de
datos en lo relativo a redes de control y observación, cartografía geológica e
hidrogeológica, etc.
2. Las partes firmantes del presente convenio deberán tener mutuo conocimiento
de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a su firma, no
teniendo validez modificaciones realizadas sin la tramitación de la correspondiente
adenda modificativa, tal como se establece en la cláusula décima, salvo que la
modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con
lo previsto en las cláusulas octava y undécima.
3. En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del convenio, así como
la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las
entidades firmantes y su logotipo correspondiente.
4. La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será
incluida, en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del
convenio, especialmente:
– Logotipos en páginas web.
– Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
convenio.
– Logotipos en los actos de presentación y comunicación públicos que se lleven a cabo.
– Inclusión y referencia a ambas partes en cualquiera de sus publicaciones y
comunicados de prensa.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los
términos expresados en la memoria, anexos y en su presupuesto, ambas partes
establecen las siguientes condiciones: