Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 31475
Trabajos específicos del convenio.
Estos trabajos se agrupan en una serie de actividades que se citan a continuación y
se explican con mayor detalle en el anexo:
– Actividad 1. Asesoramiento y supervisión de los trabajos incluidos en el Primer
Proyecto Constructivo de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil que supone, entre
otras tareas, la ejecución de 82 nuevos piezómetros.
– Actividad 2. Propuesta de ampliación de las redes de control piezométrico y de
calidad de las masas de aguas subterráneas de la demarcación a incluir en el plan
hidrológico, teniendo en cuenta las guías elaboradas por el MITECO.
– Actividad 3. Actualización de las fichas de caracterización de las masas de agua
subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, conforme al reglamento
de la Planificación, a la instrucción de planificación hidrológica y a las directrices del
MITECO.
– Actividad 4. Actualización de la Presiones e impactos sobre las masas de agua
subterráneas, para su inclusión en el plan hidrológico.
Tercera.
Dirección de los trabajos.
Los trabajos a desarrollar en el presente convenio serán ejecutados por el IGMECSIC y por la CHMS, O.A.
El IGME-CSIC y la CHMS, O.A. nombrarán un Titulada/o Superior cada uno como
directores de las actividades reflejadas en el anexo del presente convenio, para
coordinar sus respectivas aportaciones y la supervisión del avance del mismo. En el
caso del IGME-CSIC será la persona que lleve la IP o dirección del proyecto y en el caso
de la CHMS, O.A. será un Titulada/o Superior de la Oficina de Planificación Hidrológica.
La CHMS, O.A. se encargará de aportar toda la información que obre en su poder y
que permita llevar a cabo los trabajos de este convenio y los trabajos técnicos
necesarios para avanzar en la mejora del conocimiento hidrogeológico de la
demarcación.
Los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, si los hubiere, sobre los
resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad
investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial
e intelectual para su protección.
No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a su
obtención, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad
intelectual sobre dichos resultados.
La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de
este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una. No
obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 31475
Trabajos específicos del convenio.
Estos trabajos se agrupan en una serie de actividades que se citan a continuación y
se explican con mayor detalle en el anexo:
– Actividad 1. Asesoramiento y supervisión de los trabajos incluidos en el Primer
Proyecto Constructivo de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil que supone, entre
otras tareas, la ejecución de 82 nuevos piezómetros.
– Actividad 2. Propuesta de ampliación de las redes de control piezométrico y de
calidad de las masas de aguas subterráneas de la demarcación a incluir en el plan
hidrológico, teniendo en cuenta las guías elaboradas por el MITECO.
– Actividad 3. Actualización de las fichas de caracterización de las masas de agua
subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, conforme al reglamento
de la Planificación, a la instrucción de planificación hidrológica y a las directrices del
MITECO.
– Actividad 4. Actualización de la Presiones e impactos sobre las masas de agua
subterráneas, para su inclusión en el plan hidrológico.
Tercera.
Dirección de los trabajos.
Los trabajos a desarrollar en el presente convenio serán ejecutados por el IGMECSIC y por la CHMS, O.A.
El IGME-CSIC y la CHMS, O.A. nombrarán un Titulada/o Superior cada uno como
directores de las actividades reflejadas en el anexo del presente convenio, para
coordinar sus respectivas aportaciones y la supervisión del avance del mismo. En el
caso del IGME-CSIC será la persona que lleve la IP o dirección del proyecto y en el caso
de la CHMS, O.A. será un Titulada/o Superior de la Oficina de Planificación Hidrológica.
La CHMS, O.A. se encargará de aportar toda la información que obre en su poder y
que permita llevar a cabo los trabajos de este convenio y los trabajos técnicos
necesarios para avanzar en la mejora del conocimiento hidrogeológico de la
demarcación.
Los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, si los hubiere, sobre los
resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad
investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial
e intelectual para su protección.
No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a su
obtención, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad
intelectual sobre dichos resultados.
La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de
este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una. No
obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.