Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31474

sequía aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre (BOE de 26 de
diciembre de 2018), y que se encuentra en proceso de revisión y actualización.
Es de interés particular del IGME-CSIC la mejora del conocimiento científico y la
obtención de información que quedará recogida en las bases de datos de este
organismo. Por parte de la CHMS, O.A. este mismo fin resulta útil para llevar a cabo la
planificación hidrológica y una gestión adecuada, ajustada a los recursos disponibles,
función ésta de la CHMS, O.A. de forma que contribuya al logro de los objetivos de la
planificación hidrológica, entre los que se encuentran la consecución del buen estado de
todas las masas de agua, evitar su deterioro; un uso sostenible del agua, la satisfacción
de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial,
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando
su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales, así como el logro de la seguridad hídrica para las personas, para la
protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con la
jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e
incrementando la resiliencia.
Las entidades participantes en este proyecto asumen, cada una de ellas, diferentes
compromisos a nivel técnico y económico.
Séptimo.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho
público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de
utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Octavo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Por todo lo anterior, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la CHMS, O.A. y
el IGME-CSIC, para llevar a cabo una serie de trabajos enfocados a obtener una
actualización y mejora continua del conocimiento hidrogeológico para la correcta
identificación, delimitación y caracterización de las MASb de la demarcación, que se
alcanzará con la realización por las partes de las actuaciones que se definen en el
convenio y cuyo resultado se incluirá en el próximo plan hidrológico de cuenca del
ciclo 2027-2033, actualmente en proceso de elaboración.

cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto y definición de las actividades.