Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31473
planificación hidrológica, así como las que se deriven de convenios con Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas o de los
suscritos por particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Esta institución ha venido desarrollando en los últimos años una serie de proyectos
encaminados al conocimiento y mejora del estado de las masas de aguas superficiales y
subterráneas.
La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (en adelante DMA), obliga a establecer las
medidas de gestión oportunas para evitar los procesos de degradación de los
ecosistemas y regular las actividades económicas en el marco de la sostenibilidad. Su
anexo II establece que se deberá llevar a cabo una caracterización inicial de todas las
masas de agua subterránea para poder evaluar su utilización y la medida en que dichas
aguas podrían dejar de ajustarse a los objetivos para cada masa de agua subterránea a
que se refiere el artículo 4. El artículo 8 de dicha directiva hace referencia a que los
Estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del
estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del
estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica, en el caso de las aguas
subterráneas, los programas incluirán el seguimiento del estado químico y cuantitativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, entre los años 2021 y 2024, se han desarrollado los
trabajos recogidos en el convenio entre la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, para la
actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la
planificación hidrológica, de 22 de diciembre de 2020, así como en sus dos adendas
modificativas de 20 de diciembre de 2021 y 9 de mayo de 2023.
Quinto.
Que la Constitución Española (artículo 149.1.15) atribuye a la Administración General
del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes
públicos (artículo 44.2 de la Constitución).
Que en virtud de una y otras funciones, y defendiendo el principio de promoción de la
ciencia y de la investigación científica y en beneficio del interés general que establece el
artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME-CSIC y la CHMS, O.A. desean
comprometerse en la ejecución de las actividades relacionadas en el anexo, por
encontrarse dentro de las funciones atribuidas a cada uno de estos organismos.
El fin común y objeto del presente convenio se centra en la mejora del conocimiento
hidrogeológico de las masas de agua subterráneas (en adelante MASb) de la
demarcación como unidades de gestión de estas aguas. Para la actualización y mejora
de la identificación, delimitación y caracterización de estas MASb, resulta imprescindible
la continua mejora del conocimiento de los aspectos hidrogeológicos con la finalidad de
cumplir los requerimientos de los organismos europeos competentes basados en la
Directiva Marco del Agua, así como en la legislación española aplicable, constituida,
entre otras normas, por el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de la Planificación Hidrológica,
la instrucción de planificación hidrológica o el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, además de diversos instrumentos de planificación, como el plan de acción de
aguas subterráneas (2023-2030) aprobado mediante resolución del 23 de julio de 2023
por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, así como el plan hidrológico de cuenca
de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil vigente, aprobado
mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que debe revisarse antes de la
finalización del año 2027 y para lo que serán necesarios los trabajos definidos en el
presente convenio, o el plan especial de actuación en situaciones de alerta o eventual
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31473
planificación hidrológica, así como las que se deriven de convenios con Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas o de los
suscritos por particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Esta institución ha venido desarrollando en los últimos años una serie de proyectos
encaminados al conocimiento y mejora del estado de las masas de aguas superficiales y
subterráneas.
La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (en adelante DMA), obliga a establecer las
medidas de gestión oportunas para evitar los procesos de degradación de los
ecosistemas y regular las actividades económicas en el marco de la sostenibilidad. Su
anexo II establece que se deberá llevar a cabo una caracterización inicial de todas las
masas de agua subterránea para poder evaluar su utilización y la medida en que dichas
aguas podrían dejar de ajustarse a los objetivos para cada masa de agua subterránea a
que se refiere el artículo 4. El artículo 8 de dicha directiva hace referencia a que los
Estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del
estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del
estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica, en el caso de las aguas
subterráneas, los programas incluirán el seguimiento del estado químico y cuantitativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, entre los años 2021 y 2024, se han desarrollado los
trabajos recogidos en el convenio entre la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, para la
actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la
planificación hidrológica, de 22 de diciembre de 2020, así como en sus dos adendas
modificativas de 20 de diciembre de 2021 y 9 de mayo de 2023.
Quinto.
Que la Constitución Española (artículo 149.1.15) atribuye a la Administración General
del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes
públicos (artículo 44.2 de la Constitución).
Que en virtud de una y otras funciones, y defendiendo el principio de promoción de la
ciencia y de la investigación científica y en beneficio del interés general que establece el
artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME-CSIC y la CHMS, O.A. desean
comprometerse en la ejecución de las actividades relacionadas en el anexo, por
encontrarse dentro de las funciones atribuidas a cada uno de estos organismos.
El fin común y objeto del presente convenio se centra en la mejora del conocimiento
hidrogeológico de las masas de agua subterráneas (en adelante MASb) de la
demarcación como unidades de gestión de estas aguas. Para la actualización y mejora
de la identificación, delimitación y caracterización de estas MASb, resulta imprescindible
la continua mejora del conocimiento de los aspectos hidrogeológicos con la finalidad de
cumplir los requerimientos de los organismos europeos competentes basados en la
Directiva Marco del Agua, así como en la legislación española aplicable, constituida,
entre otras normas, por el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de la Planificación Hidrológica,
la instrucción de planificación hidrológica o el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, además de diversos instrumentos de planificación, como el plan de acción de
aguas subterráneas (2023-2030) aprobado mediante resolución del 23 de julio de 2023
por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, así como el plan hidrológico de cuenca
de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil vigente, aprobado
mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que debe revisarse antes de la
finalización del año 2027 y para lo que serán necesarios los trabajos definidos en el
presente convenio, o el plan especial de actuación en situaciones de alerta o eventual
cve: BOE-A-2025-4675
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Sexto.