Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4675)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 31481
Aportaciones de la CHMS, O.A.
Las aportaciones económicas de la CHMS, O.A. reseñadas en la cláusula anterior
serán ingresadas mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60
2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CIF. Q2818002D), designada para su Centro Nacional
Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos
realizados avaladas por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
El calendario de aportaciones se establece de la siguiente forma:
– Primera aportación, correspondiente a la anualidad de 2025, en el último trimestre
de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
– Segunda aportación, correspondiente a la anualidad de 2026, en el último trimestre
de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
– Tercera aportación y final, correspondiente a la anualidad de 2027, en el último
trimestre de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
Para cada uno de los plazos previstos para las aportaciones económicas, el equipo
de trabajo del IGME-CSIC y de la CHMS, O.A. discutirán y pondrán en común la
información de avance o el final de cada actividad, ante la Comisión de Seguimiento, de
manera que justifique el alcance de los objetivos previstos.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de
seguimiento del convenio.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman
electrónicamente el presente convenio, costando como fecha de suscripción la última
realizada.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sol, O.A., José Antonio
Quiroga Díaz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 31481
Aportaciones de la CHMS, O.A.
Las aportaciones económicas de la CHMS, O.A. reseñadas en la cláusula anterior
serán ingresadas mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60
2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CIF. Q2818002D), designada para su Centro Nacional
Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos
realizados avaladas por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
El calendario de aportaciones se establece de la siguiente forma:
– Primera aportación, correspondiente a la anualidad de 2025, en el último trimestre
de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
– Segunda aportación, correspondiente a la anualidad de 2026, en el último trimestre
de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
– Tercera aportación y final, correspondiente a la anualidad de 2027, en el último
trimestre de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
Para cada uno de los plazos previstos para las aportaciones económicas, el equipo
de trabajo del IGME-CSIC y de la CHMS, O.A. discutirán y pondrán en común la
información de avance o el final de cada actividad, ante la Comisión de Seguimiento, de
manera que justifique el alcance de los objetivos previstos.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de
seguimiento del convenio.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman
electrónicamente el presente convenio, costando como fecha de suscripción la última
realizada.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sol, O.A., José Antonio
Quiroga Díaz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
cve: BOE-A-2025-4675
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.