Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 31336
Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, será causa de extinción el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio las indicadas en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra
alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Decimotercera.
Modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio
de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).
A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
Decimocuarta.
Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente
convenio.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), la Directora General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, Roser Obrer Marco.–El Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, Pere Navarro Olivella.
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Si no se llega a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la
competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 31336
Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, será causa de extinción el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio las indicadas en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra
alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Decimotercera.
Modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio
de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).
A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
Decimocuarta.
Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente
convenio.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), la Directora General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, Roser Obrer Marco.–El Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, Pere Navarro Olivella.
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Si no se llega a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la
competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.