Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31337
ANEXO I
Composición de la Comisión de Seguimiento
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio, la Comisión
de Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
(i)
Por la DGT:
– El Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología o persona en quien
delegue.
– La Subdirectora Adjunta de Vehículos o persona en quien delegue.
– La Subdirectora Adjunta de Circulación o persona en quien delegue.
(ii)
Por el MITMS-DGTCF:
– La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril o persona en quien
delegue.
– El Subdirector General de Ordenación y Normativa de Transporte por Carretera y
Ferrocarril o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril o
persona en quien delegue.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
ANEXO II
Obligaciones de las partes
El MITMS-DGTCF se compromete a desarrollar con medios propios las aplicaciones
informáticas necesarias para la tramitación telemática específica necesaria para cumplir
con los requisitos legales de cada conjunto de datos proporcionado.
La DGT se compromete a:
– Proporcionar soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas
informáticos para la tramitación telemática.
– Prestar soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos que
comuniquen los conjuntos de datos a proporcionar.
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que la Dirección General de Tráfico detecte cualquier tipo de fallo
o error en la comunicación de datos objeto de este convenio, lo pondrá en conocimiento
del MITMS-DGTCF en la Comisión de Seguimiento.
El MITMS-DGTCF deberá contar a su vez con un personal técnico capaz de resolver
aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos de
la aplicación que relaciona el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el
Registro de Vehículos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31337
ANEXO I
Composición de la Comisión de Seguimiento
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio, la Comisión
de Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
(i)
Por la DGT:
– El Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología o persona en quien
delegue.
– La Subdirectora Adjunta de Vehículos o persona en quien delegue.
– La Subdirectora Adjunta de Circulación o persona en quien delegue.
(ii)
Por el MITMS-DGTCF:
– La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril o persona en quien
delegue.
– El Subdirector General de Ordenación y Normativa de Transporte por Carretera y
Ferrocarril o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril o
persona en quien delegue.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
ANEXO II
Obligaciones de las partes
El MITMS-DGTCF se compromete a desarrollar con medios propios las aplicaciones
informáticas necesarias para la tramitación telemática específica necesaria para cumplir
con los requisitos legales de cada conjunto de datos proporcionado.
La DGT se compromete a:
– Proporcionar soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas
informáticos para la tramitación telemática.
– Prestar soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos que
comuniquen los conjuntos de datos a proporcionar.
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que la Dirección General de Tráfico detecte cualquier tipo de fallo
o error en la comunicación de datos objeto de este convenio, lo pondrá en conocimiento
del MITMS-DGTCF en la Comisión de Seguimiento.
El MITMS-DGTCF deberá contar a su vez con un personal técnico capaz de resolver
aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos de
la aplicación que relaciona el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el
Registro de Vehículos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X