Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31335
de las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es o
protecciondedatos@dgt.es, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección
de datos en la dirección dpd.dgoi@transportes.gob.es o protecciondedatos@dgt.es
según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
3.2
Prestación del servicio.
En el contexto del presente convenio, el MITMS-DGTCF comunicará los datos
identificativos de los usuarios a la DGT con la única finalidad de que ésta pueda hacer
efectivos los diferentes trámites regulados en el presente convenio. A estos efectos, el
MITMS-DGTCF únicamente facilitará aquellos datos que resulten necesarios para la
ejecución del presente convenio y se compromete a que estos estén actualizados y sean
veraces.
Será obligación de la DGT valorar si tales datos resultan necesarios, proporcionales
e idóneos y su tratamiento lícito conforme a lo dispuesto en la normativa de protección
de datos aplicable.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento
de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento
de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por
las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Décima.
Transparencia y publicación.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este
sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio
la publicidad exigida.
Vigencia y entrada en vigor.
En virtud de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio la DGT y el MITMS-DGTCF podrán
acordar de mutuo acuerdo, expresamente y por escrito su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31335
de las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es o
protecciondedatos@dgt.es, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección
de datos en la dirección dpd.dgoi@transportes.gob.es o protecciondedatos@dgt.es
según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
3.2
Prestación del servicio.
En el contexto del presente convenio, el MITMS-DGTCF comunicará los datos
identificativos de los usuarios a la DGT con la única finalidad de que ésta pueda hacer
efectivos los diferentes trámites regulados en el presente convenio. A estos efectos, el
MITMS-DGTCF únicamente facilitará aquellos datos que resulten necesarios para la
ejecución del presente convenio y se compromete a que estos estén actualizados y sean
veraces.
Será obligación de la DGT valorar si tales datos resultan necesarios, proporcionales
e idóneos y su tratamiento lícito conforme a lo dispuesto en la normativa de protección
de datos aplicable.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento
de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento
de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por
las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Décima.
Transparencia y publicación.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este
sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio
la publicidad exigida.
Vigencia y entrada en vigor.
En virtud de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio la DGT y el MITMS-DGTCF podrán
acordar de mutuo acuerdo, expresamente y por escrito su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4664
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