Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31333

Séptima. Comisión de Seguimiento.
A fin de garantizar el estricto cumplimiento, la observancia y seguimiento de las
disposiciones del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.
Las decisiones se adoptarán por unanimidad de común acuerdo por las dos
Administraciones representadas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a
instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la
colaboración realizada.
En todo caso la Comisión de Seguimiento será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis (6) miembros, de los cuales
cada parte designará a tres (3). Las partes determinarán la composición de la Comisión
de Seguimiento según el anexo I del presente convenio.
Con carácter adicional a las funciones de seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, la Comisión de Seguimiento
desarrollará la metodología que permita articular de forma efectiva la comunicación de
los datos relativos a las autorizaciones de transporte del Registro de Empresas y
Actividades de Transporte del MITMS-DGTCF y los relativos a los datos de los vehículos
del Registro de Vehículos de la DGT, objeto del presente convenio, cumpliendo con los
aspectos establecidos en el anexo II de este documento.
Octava.

Financiación.

La colaboración descrita en el contenido de este documento, que tiene por finalidad
satisfacer los intereses comunes de acuerdo con las competencias y objeto social de las
partes firmantes sobre la materia concertada, no genera obligaciones económicas de
ningún tipo con cargo a los presupuestos para ninguna de las partes firmantes.
Por ello, el presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo
suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas. Los costes
derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente convenio que se generen
en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes.
Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.

cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es

Novena.