Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31332

Tercera. Contenido y forma del suministro de información.
1. Contenido. Este convenio ampara el suministro de información detallado en las
cláusulas primera y segunda, siempre que dicho suministro cumpla con todos los
requisitos y observe todas las condiciones y principios en ellos contemplados.
2. Forma. Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y
suministro basados en procesos informáticos o telemáticos. En todo caso, dichos
sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad
exigibles por la normativa.
En todo caso el contenido exacto y valido de los datos suministrados por ambos
organismos será el del registro al que corresponda el origen de los mismos.
Cuarta. Principios aplicables.
El suministro de información que se realizará el amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún
otro caso.
6. No transferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
7. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
Quinta.

Efectos del suministro de la información.

El suministro de información que ampara el presente convenio no tendrá otros
efectos que los derivados del objeto y finalidad para los que los datos fueron
suministrados y que se especifican en la cláusula primera y segunda del presente
convenio.
En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones que pueden referirse los procedimientos para los que se
obtuvo la citada información. Del mismo modo, dicha información no afectará a lo que
pudiese resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la posterior
modificación de los datos suministrados.

El MITMS-DGTCF deberá suministrar, a petición de DGT, la información de auditoría
de uso de los sistemas y de los procedimientos necesarios para el ejercicio de las
competencias inspectoras de DGT o requerimientos de autoridades policiales o
judiciales.
Igualmente, la DGT deberá suministrar, a petición del MITMS-DGTCF, la información
de auditoría de uso de los procedimientos necesaria para el ejercicio de las
competencias inspectoras del MITMS-DGTCF o requerimientos de autoridades policiales
o judiciales.

cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Suministro de información para la auditoría.