Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31330
estatal que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones de transporte
reguladas por esta Ley. Su naturaleza es pública en los términos previstos en el precepto
citado, su contenido se presume exacto y válido y su inscripción es obligatoria,
realizándose de oficio por la Administración.
4. El Registro se organiza en el Registro Central y los Registros Territoriales,
correspondiendo a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la realización de las funciones
atribuidas a la Oficina Central del Registro, reguladas en el artículo 49 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT).
5. Por su parte, corresponde a cada una de las oficinas territoriales de este registro
–esto es, a las distintas consejerías de Transporte de las comunidades autónomas, que
asumen por delegación del Estado todo lo relacionado con la gestión de los títulos y
autorizaciones de transporte de ámbito estatal– la inscripción de estas autorizaciones en
el citado registro.
6. Por otro lado, para la gestión de las autorizaciones de ámbito estatal resulta de
especial interés poder acceder a los datos obrantes en los registros de la Jefatura
Central de Trafico. En este sentido, el artículo 38 del ROTT exige a los órganos
competentes en materia de gestión de las autorizaciones de ámbito estatal comprobar
que los vehículos se encuentran matriculados en España así como su forma de
disposición, debiendo para ello «atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los
registros de la Jefatura Central de Trafico».
Tercero.
Antecedentes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua colaboración entre la
Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF) del Ministerio de Transportes y Movilidad
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
Actualmente ya existe una colaboración entre ambas administraciones. Se comunica
de forma telemática, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (en
adelante, DGT), el código CRT (Certificado de Autorización de Transportes) como
requisito establecido en el Real Decreto 2822/1998 para la matriculación o el cambio de
titularidad de un vehículo cuando se trata de un autobús o un vehículo de transporte de
mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5
toneladas, para cumplir con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en consonancia
con lo que establecen las Leyes 39/2015 y 40/2015 en lo relativo a la interoperabilidad
de los registros electrónicos de las Administraciones.
Adicionalmente, se consultan de forma telemática por parte de la Dirección General
de Transporte por Carretera y Ferrocarril los datos de titulares, licencias de conductor y
vehículos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, para la
comprobación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, para el otorgamiento de autorizaciones de transporte por
carretera.
Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias,
consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el
encabezamiento.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31330
estatal que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones de transporte
reguladas por esta Ley. Su naturaleza es pública en los términos previstos en el precepto
citado, su contenido se presume exacto y válido y su inscripción es obligatoria,
realizándose de oficio por la Administración.
4. El Registro se organiza en el Registro Central y los Registros Territoriales,
correspondiendo a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la realización de las funciones
atribuidas a la Oficina Central del Registro, reguladas en el artículo 49 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT).
5. Por su parte, corresponde a cada una de las oficinas territoriales de este registro
–esto es, a las distintas consejerías de Transporte de las comunidades autónomas, que
asumen por delegación del Estado todo lo relacionado con la gestión de los títulos y
autorizaciones de transporte de ámbito estatal– la inscripción de estas autorizaciones en
el citado registro.
6. Por otro lado, para la gestión de las autorizaciones de ámbito estatal resulta de
especial interés poder acceder a los datos obrantes en los registros de la Jefatura
Central de Trafico. En este sentido, el artículo 38 del ROTT exige a los órganos
competentes en materia de gestión de las autorizaciones de ámbito estatal comprobar
que los vehículos se encuentran matriculados en España así como su forma de
disposición, debiendo para ello «atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los
registros de la Jefatura Central de Trafico».
Tercero.
Antecedentes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua colaboración entre la
Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF) del Ministerio de Transportes y Movilidad
cve: BOE-A-2025-4664
Verificable en https://www.boe.es
Actualmente ya existe una colaboración entre ambas administraciones. Se comunica
de forma telemática, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (en
adelante, DGT), el código CRT (Certificado de Autorización de Transportes) como
requisito establecido en el Real Decreto 2822/1998 para la matriculación o el cambio de
titularidad de un vehículo cuando se trata de un autobús o un vehículo de transporte de
mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5
toneladas, para cumplir con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en consonancia
con lo que establecen las Leyes 39/2015 y 40/2015 en lo relativo a la interoperabilidad
de los registros electrónicos de las Administraciones.
Adicionalmente, se consultan de forma telemática por parte de la Dirección General
de Transporte por Carretera y Ferrocarril los datos de titulares, licencias de conductor y
vehículos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, para la
comprobación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, para el otorgamiento de autorizaciones de transporte por
carretera.
Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias,
consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el
encabezamiento.