Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4664)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31329

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a
sus respectivas entidades y acordar voluntariamente el presente convenio y de acuerdo
con las atribuciones que tienen conferidas.
EXPONEN
Primero. Jefatura Central de Tráfico.
1. Que la Administración General de Estado, a través del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico, integrada en el Ministerio del Interior, tiene encomendada
entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función
inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la
Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de
calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo, regulado en el Real
Decreto 207/2024, de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior.
2. Está adscrita al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia
en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.
3. La Jefatura Central de Tráfico es un organismo autónomo de los previstos en el
artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de
competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.
4. Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo
de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de
las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y
expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques,
semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida
de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.
5. Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten
de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan
publicando.
Segundo. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano
directamente responsable, bajo la dirección del titular del departamento, de la definición
y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las
infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del
Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar
una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental,
basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a
través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al
departamento.
2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del
Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social,
económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general
del transporte terrestre.
3. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en
adelante, LOTT), crea, en su artículo 53, el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte. Este Registro tiene por objeto, entre otras de las funciones, la inscripción de
las empresas y personas que obtengan alguno de los títulos o autorizaciones de ámbito

cve: BOE-A-2025-4664
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Núm. 58