Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31318
El presente convenio se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión Mixta.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este convenio, o por el
procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
El Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán la
consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con
las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre
ellas, en orden al cumplimiento del convenio y de las funciones de interés público que
tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y
disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a
tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, y en especial:
a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto
respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho
tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las
normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31318
El presente convenio se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión Mixta.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este convenio, o por el
procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
El Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán la
consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con
las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre
ellas, en orden al cumplimiento del convenio y de las funciones de interés público que
tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y
disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a
tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, y en especial:
a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
cve: BOE-A-2025-4662
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1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto
respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho
tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las
normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de: