Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31319

particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Décima.

Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades
asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede
sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin
perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las
acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se
hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la
financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión Mixta y a ambas partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte afectada la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: