Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31317
Séptima. Comisión Mixta del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa se creará la Comisión
Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de
Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:
a)
b)
Un Subdirector/a General designado por la Dirección General del organismo.
Un Jefe de Área de Ordenación.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y reservistas de especial disponibilidad.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.
La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público
de Empleo Estatal nombrado como representante de este. El Presidente designará a un
funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Al instrumentar la concesión de
subvenciones, este convenio tiene la consideración de acuerdo de terminación
convencional, encuadrándose en el artículo 48.9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano
encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y
concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo.
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
e) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) Realizar una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del convenio.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31317
Séptima. Comisión Mixta del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa se creará la Comisión
Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de
Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:
a)
b)
Un Subdirector/a General designado por la Dirección General del organismo.
Un Jefe de Área de Ordenación.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y reservistas de especial disponibilidad.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.
La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público
de Empleo Estatal nombrado como representante de este. El Presidente designará a un
funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Al instrumentar la concesión de
subvenciones, este convenio tiene la consideración de acuerdo de terminación
convencional, encuadrándose en el artículo 48.9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano
encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y
concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo.
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
e) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) Realizar una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del convenio.