Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025
4.

Sec. III. Pág. 31315

Formación de formadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con el Ministerio de Defensa en el
desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnicometodológica, dirigidas a profesores que impartan las acciones formativas previstas en
este convenio. A estos efectos, se podrá utilizar parte de la subvención concedida por el
Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para la impartición de cursos
de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores.
5.

Elaboración de recursos didácticos y metodológicos.

El Ministerio de Defensa podrá elaborar, con la colaboración del Servicio Público de
Empleo Estatal, los programas formativos y recursos didácticos para la impartición de las
acciones formativas objeto del convenio, incluyendo en su caso los necesarios para la
impartición mediante aula virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros
recursos didácticos para la modalidad de teleformación. A estos efectos, se podrán
incluir por el Ministerio de Defensa los costes de elaboración de estos recursos en los
gastos a justificar por la ejecución de la actividad formativa objeto del convenio con cargo
a la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los recursos
elaborados podrán ser utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como parte
de los programas formativos de las especialidades incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos
de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación
establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Las acciones e itinerarios
formativos que se impartan en el marco de este convenio serán objeto de publicidad.
Las acciones e itinerarios formativos serán objeto de subvención por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como figura en el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, que en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de
formación a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación
de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y
marinería de carácter temporal que hayan pasado a la situación de reservistas de
especial disponibilidad. De acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar hasta el cien
por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones
por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva de crédito
establecida en la normativa de cada ejercicio. Las subvenciones derivadas del desarrollo
de las acciones formativas previstas en este convenio se financiarán con cargo a la
aplicación 19.101.000-X.401 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal para el ejercicio de 2024, por un importe total de hasta cinco millones de euros
(5.000.000,00 €).
Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d)
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, canalizándose a través de este convenio y de la resolución de

cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.