Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31314
En el marco del presente convenio y, previa autorización de la Subdirección General
de Políticas Activas de Empleo, se podrá incrementar el número de alumnos de una
especialidad o módulo formativo si forma parte de un itinerario formativo, respecto del
establecido en el correspondiente programa formativo.
Se podrán programar acciones formativas para las que se manifieste explícitamente un
compromiso de contratación, impartidas en colaboración con entidades públicas o privadas,
que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa, dirigidas preferentemente a la
puesta en marcha de esquemas formativos relacionados con los sectores que representan
mayor empleabilidad a corto y medio plazo, entre los que destacan el sector de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC); con nichos de empleo especialmente
importantes como pueden ser, entre otros, el desarrollo software, la gestión de redes de
telecomunicaciones, la ciberseguridad, el marketing digital, el comercio electrónico, la
inteligencia artificial y el big data. A estos efectos, el Ministerio de Defensa suscribirá los
correspondientes acuerdos o convenios con las entidades que colaboren en la impartición y
las empresas que efectuarán las contrataciones.
Se podrán programar acciones o itinerarios formativos que apoyen la promoción
profesional de los militares profesionales de tropa y marinería, tanto para acceso a
cambio de escala en los centros docentes militares de enseñanza militar, como
cualesquiera otras que faciliten el acceso al resto de Administraciones Públicas o
entidades públicas de carácter empresarial.
La teleformación, así como la teleformación combinada con formación presencial
(modalidad mixta), serán modalidades de impartición contempladas en el presente
convenio, siendo éstas impartidas a través del Campus Virtual Corporativo del Ministerio
de Defensa o combinando los recursos del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de
Defensa y los existentes en las unidades que estén autorizadas a impartir las acciones
formativas presenciales. Se podrá autorizar por parte del SEPE la ejecución de cursos
cuya modalidad de impartición está establecida en el Catálogo de Especialidades
Formativas como teleformación o mixta en modalidad presencial, aplicándose los
módulos económicos que figuran en dicho catálogo.
Examinada la solicitud de programación anual por la Comisión Mixta definida en la
cláusula séptima de este convenio, ésta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar otra programación
en el último semestre del año, siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programación extraordinaria.
La Comisión Mixta informará a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de
Empleo Estatal del resultado de la propuesta.
Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.
La selección de alumnos la realizarán las unidades pertenecientes al Ministerio de
Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los
interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción
formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección
se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las incidencias
que pudieran derivarse de estos procesos de selección, deberán ser solventadas por el
órgano dependiente del Ministerio de Defensa que resulte competente.
En las acciones formativas que se impartan en las unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el personal
militar profesional de tropa y marinería en situación de reservistas de especial
disponibilidad. No serán de aplicación en el marco de este convenio las ayudas y becas
para personas desempleadas contempladas en la normativa reguladora del sistema de
formación en el trabajo.
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31314
En el marco del presente convenio y, previa autorización de la Subdirección General
de Políticas Activas de Empleo, se podrá incrementar el número de alumnos de una
especialidad o módulo formativo si forma parte de un itinerario formativo, respecto del
establecido en el correspondiente programa formativo.
Se podrán programar acciones formativas para las que se manifieste explícitamente un
compromiso de contratación, impartidas en colaboración con entidades públicas o privadas,
que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa, dirigidas preferentemente a la
puesta en marcha de esquemas formativos relacionados con los sectores que representan
mayor empleabilidad a corto y medio plazo, entre los que destacan el sector de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC); con nichos de empleo especialmente
importantes como pueden ser, entre otros, el desarrollo software, la gestión de redes de
telecomunicaciones, la ciberseguridad, el marketing digital, el comercio electrónico, la
inteligencia artificial y el big data. A estos efectos, el Ministerio de Defensa suscribirá los
correspondientes acuerdos o convenios con las entidades que colaboren en la impartición y
las empresas que efectuarán las contrataciones.
Se podrán programar acciones o itinerarios formativos que apoyen la promoción
profesional de los militares profesionales de tropa y marinería, tanto para acceso a
cambio de escala en los centros docentes militares de enseñanza militar, como
cualesquiera otras que faciliten el acceso al resto de Administraciones Públicas o
entidades públicas de carácter empresarial.
La teleformación, así como la teleformación combinada con formación presencial
(modalidad mixta), serán modalidades de impartición contempladas en el presente
convenio, siendo éstas impartidas a través del Campus Virtual Corporativo del Ministerio
de Defensa o combinando los recursos del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de
Defensa y los existentes en las unidades que estén autorizadas a impartir las acciones
formativas presenciales. Se podrá autorizar por parte del SEPE la ejecución de cursos
cuya modalidad de impartición está establecida en el Catálogo de Especialidades
Formativas como teleformación o mixta en modalidad presencial, aplicándose los
módulos económicos que figuran en dicho catálogo.
Examinada la solicitud de programación anual por la Comisión Mixta definida en la
cláusula séptima de este convenio, ésta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar otra programación
en el último semestre del año, siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programación extraordinaria.
La Comisión Mixta informará a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de
Empleo Estatal del resultado de la propuesta.
Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.
La selección de alumnos la realizarán las unidades pertenecientes al Ministerio de
Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los
interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción
formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección
se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las incidencias
que pudieran derivarse de estos procesos de selección, deberán ser solventadas por el
órgano dependiente del Ministerio de Defensa que resulte competente.
En las acciones formativas que se impartan en las unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el personal
militar profesional de tropa y marinería en situación de reservistas de especial
disponibilidad. No serán de aplicación en el marco de este convenio las ayudas y becas
para personas desempleadas contempladas en la normativa reguladora del sistema de
formación en el trabajo.
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
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