Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31313

beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo el personal militar profesional de
tropa y marinería de establecimientos o unidades del Ministerio de Defensa y el personal
de la categoría de tropa y marinería que haya pasado a la situación de reservistas de
especial disponibilidad.
Tercera.

Acciones a desarrollar.

1. Inscripción de determinadas unidades del Ministerio de Defensa como centros de
formación.
La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación en el
trabajo se establece a partir de la inscripción del Campus Virtual Corporativo del
Ministerio de Defensa y de las unidades del Ministerio de Defensa por el Servicio Público
de Empleo Estatal en cuyo ámbito se encuentren ubicadas, como centros de formación
para impartir acciones de formación en el trabajo, conforme a lo establecido en la
normativa aplicable.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de las unidades del Ministerio de Defensa
son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en
ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, estarán exentas de
acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Resolución de 29 de julio
de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción de
centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el
ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, los buques de
la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa también podrán ser inscritos como
centros de formación.
Las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el
cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos
especificados en las especialidades formativas en alta en el Catálogo de Especialidades
del Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de los referidos a la normativa
industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal
de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación
en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La DIGEREM y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán en cuenta, tanto para
elaborar la programación, como para aprobar las acciones o itinerarios formativos, las
indicaciones establecidas en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que
se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, o disposición
que lo sustituya. En los informes anuales de prospección y detección de necesidades
formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, se puede obtener información sobre las actividades
económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades
formativas detectadas.
En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa al Servicio
Público de Empleo Estatal se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y
provincias, la denominación de la unidad como centro de formación, su código de
inscripción, dirección, las especialidades formativas que se pretenden impartir con
indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada
especialidad formativa si es susceptible de programación modular, la modalidad de
impartición, el número de alumnos, así como el número de horas idóneas para la
formación de los militares profesionales de tropa y marinería, pudiéndose incluir en todas
las actividades formativas módulos complementarios (Inserción Laboral y Técnicas de
Búsqueda de Empleo, y Prevención de Riesgos Laborales). Asimismo, dichos módulos
complementarios podrán ser cursados con carácter individual en aquellas unidades que
así lo soliciten.

cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es

2. Programación de acciones formativas.