Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31312
Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
entre otros, en lo que se refiere a la formación.
Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación
actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de tropa y marinería, estableciendo 40 medidas vinculadas con aspectos relativos a
su formación, la reinserción en el ámbito civil, etc., así como del seguimiento y control de
su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner
en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista de
especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado medio, que le
permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.
Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el
empleo sea impartida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
gestionado por el SEPE.
Tercero.
Que la finalidad común de ambas partes al firmar este convenio es articular una
colaboración para la formación para el empleo del personal militar profesional de tropa y
marinería y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa
y marinería.
Que desde el año 2002, las partes han venido manteniendo una colaboración
articulada mediante sucesivos convenios.
Que el SEPE y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que,
en el marco del sistema de formación en el trabajo, se faciliten los medios de formación
que permitan la mejor inserción profesional del colectivo de tropa y marinería, así como
al personal de militares de tropa y marinería en situación de reservista de especial
disponibilidad.
Cuarto.
Que el presente convenio se encuentra excluido de la regulación de convenios
contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al instrumentar la concesión de subvenciones
al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1, de las instrucciones para
la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017 y publicada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es canalizar las subvenciones que concede el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Ministerio de Defensa, a través de la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización
de acciones de formación en el trabajo que mejoren la cualificación y complementen los
perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares
profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y
reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que,
durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31312
Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
entre otros, en lo que se refiere a la formación.
Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación
actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de tropa y marinería, estableciendo 40 medidas vinculadas con aspectos relativos a
su formación, la reinserción en el ámbito civil, etc., así como del seguimiento y control de
su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner
en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista de
especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado medio, que le
permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.
Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el
empleo sea impartida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
gestionado por el SEPE.
Tercero.
Que la finalidad común de ambas partes al firmar este convenio es articular una
colaboración para la formación para el empleo del personal militar profesional de tropa y
marinería y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa
y marinería.
Que desde el año 2002, las partes han venido manteniendo una colaboración
articulada mediante sucesivos convenios.
Que el SEPE y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que,
en el marco del sistema de formación en el trabajo, se faciliten los medios de formación
que permitan la mejor inserción profesional del colectivo de tropa y marinería, así como
al personal de militares de tropa y marinería en situación de reservista de especial
disponibilidad.
Cuarto.
Que el presente convenio se encuentra excluido de la regulación de convenios
contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al instrumentar la concesión de subvenciones
al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1, de las instrucciones para
la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017 y publicada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es canalizar las subvenciones que concede el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Ministerio de Defensa, a través de la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización
de acciones de formación en el trabajo que mejoren la cualificación y complementen los
perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares
profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y
reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que,
durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo
cve: BOE-A-2025-4662
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.