Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4662)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31311
Actuando las partes en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen
concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo estatal
de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a través de su titular, al que corresponde la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, vigente hasta la entrada en
funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la
disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Que el SEPE tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de la
formación profesional para el empleo en el marco de la política de empleo y, muy
particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales dificultades de
inserción en el mercado de trabajo.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su
artículo 6.5.d), en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, la concesión directa de subvenciones de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés
público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación del personal militar profesional de tropa y marinería que mantienen una
relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
Que el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, en su artículo 32.1., contempla las iniciativas de formación en el
trabajo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los
correspondientes convenios entre las instituciones competentes.
Que la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 24.2.c) que,
en el ámbito estatal, el SEPE desarrollará las funciones de programación, gestión y
control de la formación en el trabajo en el supuesto de acciones formativas relacionadas
con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado según lo dispuesto en el
artículo 22.h)3.º de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En este sentido, el SEPE
establecerá los medios y soportes en los que se especificarán los procesos para la
gestión de los programas formativos. El mismo artículo, regula la competencia del SEPE
para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida
en su presupuesto de gastos.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones el impulso y la coordinación
de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del
personal militar profesional de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin
detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras
dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al
ámbito laboral civil.
Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas
cve: BOE-A-2025-4662
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Segundo.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31311
Actuando las partes en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen
concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo estatal
de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a través de su titular, al que corresponde la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, vigente hasta la entrada en
funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la
disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Que el SEPE tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de la
formación profesional para el empleo en el marco de la política de empleo y, muy
particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales dificultades de
inserción en el mercado de trabajo.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su
artículo 6.5.d), en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, la concesión directa de subvenciones de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés
público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación del personal militar profesional de tropa y marinería que mantienen una
relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
Que el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, en su artículo 32.1., contempla las iniciativas de formación en el
trabajo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los
correspondientes convenios entre las instituciones competentes.
Que la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 24.2.c) que,
en el ámbito estatal, el SEPE desarrollará las funciones de programación, gestión y
control de la formación en el trabajo en el supuesto de acciones formativas relacionadas
con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado según lo dispuesto en el
artículo 22.h)3.º de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En este sentido, el SEPE
establecerá los medios y soportes en los que se especificarán los procesos para la
gestión de los programas formativos. El mismo artículo, regula la competencia del SEPE
para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida
en su presupuesto de gastos.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones el impulso y la coordinación
de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del
personal militar profesional de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin
detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras
dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al
ámbito laboral civil.
Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas
cve: BOE-A-2025-4662
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Segundo.