Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4660)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud, O.A., el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España, para el desarrollo del Programa de Jóvenes Delegados en las Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 31297

Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del
presente convenio se incluirán los logos del INJUVE, el Ministerio de Juventud e
Infancia, el MAEUEC, y el CJE, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en
la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración
General del Estado.
Quinta. Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento
del presente convenio se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que
tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes
de cada una de las partes que suscriben el presente convenio. Los representantes del
INJUVE, serán nombrados por la Dirección General de este organismo; los
representantes del MAEUEC, serán designados por la Dirección General de Naciones
Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y por parte del CJE, serán
nombrados por la presidencia de esta organización.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá, al menos una vez al año y, en
cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las partes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión se ajustará a lo
establecido en la sección tercera, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de
las diferentes Administraciones Públicas.
Sexta. Plazo de vigencia del convenio.

Séptima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor
literal establece:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.

cve: BOE-A-2025-4660
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde que resulte eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Si las partes estiman necesario prorrogar este convenio porque persistan las
actuaciones y programas que forman parte del mismo y constando la evaluación positiva
de la totalidad de las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, podrán
formalizar por escrito las sucesivas adendas de prórroga con carácter anual por un
periodo total de hasta cuatro años adicionales a la duración inicial del convenio
cumpliendo los trámites legalmente previstos.