Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4660)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud, O.A., el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España, para el desarrollo del Programa de Jóvenes Delegados en las Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31298

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren
oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. No obstante, si el incumplimiento
causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible
indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las
actividades del convenio.
Octava.

Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de modificación tramitada de conformidad con el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y formalizada antes de la finalización del convenio. Será
eficaz una vez inscrita en el REOICO y posteriormente se publicará en el BOE.
Protección de datos de carácter personal.

El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará el acceso por ninguna de
las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo. De este modo las partes firmantes se
comprometen a que los tratamientos de los datos de carácter personal que puedan tener
lugar en virtud de este convenio, en su caso, se realizarán de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
disposiciones vigentes sobre la materia. Además en ese supuesto deberían adoptar
todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la
alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.

cve: BOE-A-2025-4660
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Novena.