Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4660)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud, O.A., el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España, para el desarrollo del Programa de Jóvenes Delegados en las Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31296

b) Compete al INJUVE el impulso de la convocatoria del Programa.
c) El INJUVE, el MAEUEC y el CJE organizarán sesiones de formación sobre las
principales temáticas objeto de cada convocatoria del programa que se plasmarán en el
Plan de trabajo. Las tres partes se comprometen a desarrollar el Plan de trabajo que
haya sido acordado en el seno del Comité de selección y seguimiento regulado en la
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo. Dicho acuerdo del Comité, determinará las
actividades y sesiones cuya organización y desarrollo corresponde a cada firmante del
convenio.
d) Las tres partes llevarán a cabo conjuntamente el proceso de selección de los
participantes, en el seno del citado Comité de selección y seguimiento.
e) El MAEUEC se compromete a facilitar la incorporación de los Jóvenes
Delegados que se determinen en las delegaciones oficiales de España en las Naciones
Unidas, que se determinen según el periodo comprendido de la convocatoria.
f) El CJE se encargará de la organización y realización de consultas a los jóvenes
en relación con los temas abordados durante el periodo de vigencia del Plan de trabajo y
de la evaluación final de cada convocatoria.
Tercera.

Financiación.

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los jóvenes
delegados derivados de su participación en actividades celebradas en localidad distinta a
la de su lugar de residencia en territorio nacional, en particular formaciones presenciales,
serán financiados por el INJUVE con cargo a su presupuesto para dietas, locomoción y
otras indemnizaciones o para reuniones y conferencias, que en ningún caso podrán ser
superiores a las contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, con las únicas excepciones previstas y de
acuerdo con este, por un importe total estimado de 15.000 euros por cada anualidad en
que se encuentre vigente el convenio. Estos gastos se financiarán con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 232A.230, 232A.231 y.232A.226.06, según corresponda.
b) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los jóvenes
delegados derivados de las actividades en que participen en el seno del programa que
se desarrollen en el extranjero, en particular la incorporación de los Jóvenes Delegados
en las delegaciones oficiales de España, que serán financiados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con cargo a su presupuesto para
dietas, locomoción y otras indemnizaciones (aplicaciones presupuestarias 230, 231, 232
y 233, según corresponda), por un importe estimado de 15.000 euros por cada anualidad
en que esté vigente el convenio.
c) Los gastos de aseguramiento serán asumidos por el Instituto de la Juventud, por
un importe estimado de 1.000 euros por cada anualidad de vigencia del convenio, con
cargo a la aplicación presupuestaria 232A.224.
d) El CJE se compromete a apoyar logísticamente la organización de las
formaciones derivadas del programa, en particular mediante la puesta a disposición de
espacios de reuniones y formación así como a aportar una cantidad de hasta 600 euros
para los gastos de implementación de las mismas.
No obstante, dicho convenio no generará ni dará lugar a ninguna transferencia
económica entre las partes.

cve: BOE-A-2025-4660
Verificable en https://www.boe.es

1. El MAEUEC y el INJUVE asumirán como gastos de administración ordinaria con
cargo a los créditos previstos en sus respectivos presupuestos aquellos que resulten
necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de trabajo y que
este les haya específicamente atribuido como de su responsabilidad. El Plan de trabajo
identificará para cada actividad un responsable único.
2. En particular, cada una de las partes asumirá las siguientes partes del programa: