Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4660)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud, O.A., el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España, para el desarrollo del Programa de Jóvenes Delegados en las Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31295

Ordinaria de 7 y 8 de septiembre de 2024, reconociéndose la capacidad para suscribir el
presente convenio,
EXPONEN
1. Que el INJUVE es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Juventud e
Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, cuya finalidad viene
establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Estatuto del INJUVE, que tiene por objeto, entre otras cuestiones, promover
la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
2. Que el MAEUEC es competente de la propuesta y ejecución de la política
exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al
desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio
de unidad de acción en el exterior.
3. Que el CJE tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real
Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento
del Consejo de la Juventud de España, como fin, servir de cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
Por ello, el INJUVE, MAEUEC y el CJE, estiman conveniente, aunar esfuerzos en
aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, compartiendo trabajo, conocimientos
y experiencia, para la realización de la convocatoria de Jóvenes Delegados de España
en Naciones Unidas.
4. Que este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por
consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los
convenios.
Por todo lo expuesto, las partes, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

Segunda.

Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de los fines mencionados, el INJUVE, MAEUEC y el CJE se
comprometen a:
a) Asumir los costes de alojamiento, desplazamiento y manutención de las
actividades en que participen los jóvenes seleccionados como participantes del
programa. Este compromiso compete al INJUVE y al MAEUEC en los términos
expresados en la cláusula tercera del convenio.

cve: BOE-A-2025-4660
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto establecer entre la Secretaría de Estado de
Asuntos Exteriores y Globales del MAEUEC, el INJUVE y el CJE el marco de
colaboración necesario para la puesta en marcha del Programa Jóvenes Delegados de
España en Naciones Unidas conforme a la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la
que se regula el Programa Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
El INJUVE, el MAEUEC y el CJE pretenden con este convenio establecer el reparto
de responsabilidades en la incorporación de jóvenes en las delegaciones oficiales de
España en el marco de Naciones Unidas. Con ello se busca facilitar coordinadamente la
cooperación internacional en materia de juventud en el marco de Naciones Unidas y la
implementación de la Resolución 2250 de Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y
Seguridad que fue adoptada en 2015, y la puesta en marcha del Programa de Jóvenes
Delegados de Naciones Unidas.