Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
8.
Sec. III. Pág. 31344
Reembolso del coste de las garantías.
La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas
ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de
conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el
acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente del Consorcio CENIEH.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al Consorcio CENIEH la información
correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé
en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el
anexo V de este convenio.
9.
Enajenación de bienes y derechos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, el Consorcio CENIEH comunicará a los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de
liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del Consorcio CENIEH información
sobre la firmeza del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo
de un mes.
10.
Adjudicación de bienes al Consorcio CENIEH.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o
aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá el Consorcio CENIEH adjudicarse
dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación
para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al Consorcio
CENIEH la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al
derecho de este, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los
bienes.
2.º El Consorcio CENIEH deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de
recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la
adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11.
Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos
que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el
artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo del Consorcio CENIEH minorando el importe a transferir al mismo en la
liquidación mensual.
Colaboración e información adicional del Consorcio CENIEH.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el
presente convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración
del Consorcio CENIEH. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y
derechos que pudiera tener conocimiento el Consorcio CENIEH para llevar a buen
término la recaudación de las deudas.
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
8.
Sec. III. Pág. 31344
Reembolso del coste de las garantías.
La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas
ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de
conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el
acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente del Consorcio CENIEH.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al Consorcio CENIEH la información
correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé
en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el
anexo V de este convenio.
9.
Enajenación de bienes y derechos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, el Consorcio CENIEH comunicará a los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de
liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del Consorcio CENIEH información
sobre la firmeza del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo
de un mes.
10.
Adjudicación de bienes al Consorcio CENIEH.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o
aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá el Consorcio CENIEH adjudicarse
dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación
para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al Consorcio
CENIEH la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al
derecho de este, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los
bienes.
2.º El Consorcio CENIEH deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de
recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la
adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11.
Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos
que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el
artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo del Consorcio CENIEH minorando el importe a transferir al mismo en la
liquidación mensual.
Colaboración e información adicional del Consorcio CENIEH.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el
presente convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración
del Consorcio CENIEH. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y
derechos que pudiera tener conocimiento el Consorcio CENIEH para llevar a buen
término la recaudación de las deudas.
cve: BOE-A-2025-4665
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