Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31343

fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia
Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento,
cuando así lo solicite el Consorcio CENIEH, la Agencia Tributaria continuará la gestión
recaudatoria ejecutiva de estas deudas.
4.

Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se
producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda
Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, el Consorcio CENIEH notifica a los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la
gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para
su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto
el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5.

Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente convenio, sólo podrá realizarse por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades
colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y
procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte del Consorcio CENIEH de algún derecho para el
que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador
certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el
procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal,
recargo de apremio y costas producidas.
6.

Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio
ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se
produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio
establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de
apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas
que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados
ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro,
sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por
el órgano competente del Consorcio CENIEH en los supuestos en los que tal derecho
sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante el Consorcio CENIEH o de un
acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al Consorcio CENIEH la información
correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de
acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este convenio.

cve: BOE-A-2025-4665
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